La norma, aprobada por insistencia ante el silencio del Ejecutivo, establece restricciones que impactarían directamente en la continuidad de Delia Espinoza como decana del Colegio de Abogados de Lima.
El Congreso de la República oficializó la promulgación de la Ley N.° 32645, dispositivo legal que crea originalmente el Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP). Sin embargo, la norma ha cobrado una alta relevancia jurídica y política debido a la incorporación de una disposición complementaria que modifica el marco de gestión de todas las órdenes profesionales del país, prohibiendo expresamente que ciudadanos sancionados asuman roles dirigenciales.
El texto legal de la norma estipula textualmente: “(…) No pueden ser parte de la comisión organizadora ni ejercer cargo en los órganos de gobierno de los colegios profesionales los inhabilitados para el ejercicio de la función pública”. Cabe precisar que el procedimiento de promulgación fue ejecutado directamente por la Mesa Directiva del Parlamento, debido a que el presidente de la República, José María Balcázar, no emitió observaciones ni promulgó la autógrafa dentro del plazo constitucional de quince días hábiles.
Especialistas constitucionalistas señalaron que esta disposición tendría un efecto adverso e inmediato sobre la situación de Delia Espinoza, actual decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL). Como se recuerda, el pleno del Congreso sancionó e inhabilitó políticamente a Espinoza para el ejercicio de la función pública en diciembre de 2025.
A dicho mandato se le sumó posteriormente una segunda sanción de inhabilitación aprobada por el Parlamento, la cual le impide ejercer cualquier cargo estatal o de representación pública por un período adicional de diez años, lo que obligaría a la junta directiva del CAL a evaluar su inmediata subrogación.
