El TC admitió una nueva demanda contra la prórroga del registro. El Colegio de Abogados de Loreto cuestiona la continuidad de un régimen que, según sostiene, protege actividades ilegales y afecta derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional (TC) admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto contra la prórroga del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) y los cambios al Código Penal sobre minería ilegal. El organismo ya notificó al Poder Ejecutivo y al Congreso para que respondan a la demanda.
Según el Colegio de Abogados de Loreto, este mecanismo, creado hace más de dos décadas para facilitar la formalización, vulnera derechos ambientales, de salud y de igualdad ante la ley. Cuestiona el daño que ocasiona el uso del Reinfo al proteger actividades ilegales. En Loreto, la minería ilegal se ha incrementado en diversas cuencas, como el río Nanay, de donde proviene agua para la población de Iquitos.
Erick Salas Barrera, decano del Colegio de Abogados de Loreto, precisó en un comunicado que la ley de la quinta prórroga, que vence este 31 de diciembre, fue inadecuada, ineficiente e irrazonable porque no cumplió con su objetivo. “Ha promovido, más bien, centros de explotación minera ilegal. Esta prórroga prolonga la vulneración de distintos derechos y principios constitucionales para la protección del medio ambiente, la salud y las personas en situación de vulnerabilidad”, dijo.
Henry Delgado Urrutia, abogado especializado en gobierno y políticas públicas y docente universitario en materia procesal civil, coincide con esa posición. Recordó que el Reinfo nació como un régimen transitorio para que los mineros avanzaran hacia la formalización. Sin embargo, después de más de veinte años de prórrogas, esa medida excepcional corre el riesgo de convertirse en una regla permanente.
Demanda admitida
La demanda fue admitida mientras la Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal del Perú (Confemin) mantenía reuniones con miembros de la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados y solicitaba ampliar el REINFO por otros cuatro años. Por su parte, el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, anunció que los inscritos continuarían el proceso mediante “un régimen simplificado de formalización”.
Delgado Urrutia consideró que una extensión indefinida pierde razonabilidad cuando no está respaldada por resultados verificables, metas concretas ni plazos definidos. Además, desnaturaliza el carácter transitorio del régimen y contradice el principio de temporalidad, que exige que estas medidas respondan a una necesidad específica y no se prolonguen indefinidamente, como ha advertido el TC.
La prórroga también afecta la seguridad jurídica, porque genera incertidumbre entre los agentes económicos y la ciudadanía sobre la vigencia de sus derechos y obligaciones. “La Corte Interamericana ha señalado que las medidas transitorias deben ser necesarias y proporcionales”, dijo Delgado Urrutia.
Para el especialista, el TC debe aplicar un test de ponderación que considere la intensidad de la afectación, la finalidad de la medida, su idoneidad y necesidad, y la proporcionalidad en sentido estricto. Aunque la formalización de los mineros informales constituye un objetivo legítimo, el TC debe evaluar si la ampliación del registro es el medio más adecuado y menos lesivo o si existen alternativas, como plazos estrictos, fiscalización efectiva e incentivos para la formalización. También debe comparar los beneficios de mantener a los mineros informales dentro del proceso con los costos ambientales y sociales de la medida. La prórroga permite que actividades con impactos ambientales continúen sin cumplir los estándares exigidos, con consecuencias para los derechos colectivos.
El Reinfo sí afecta derechos
En 2025, el TC declaró improcedente una demanda similar presentada por el mismo Colegio de Abogados, debido a que el Congreso ya había prorrogado nuevamente el Reinfo. Sin embargo, en su resolución exhortó al Congreso y al Ejecutivo aprobar un régimen normativo que no contemple un marco de exención de responsabilidades civiles, administrativas o penales en el proceso de formalización minera.
Delgado Urrutia destacó la importancia de esa resolución, porque, según su interpretación, el TC ya había advertido que la prórroga desnaturaliza su carácter transitorio y afecta derechos como el ambiente equilibrado, la salud y la seguridad jurídica. “Si la afectación al ambiente y a la salud supera los beneficios que genera la prórroga, el TC debería señalar que el Reinfo resulta inconstitucional”, sostuvo.
Si el TC declara inconstitucional la prórroga del Reinfo, los mineros informales perderían su protección transitoria y sus actividades podrían ser consideradas minería ilegal si no cumplen los requisitos de formalización, explicó Delgado Urrutia. En el ámbito penal, podrían reactivarse investigaciones suspendidas o limitadas por el registro, lo que daría al Ministerio Público un mayor margen para perseguir los delitos de minería ilegal.
Asimismo, se fortalecerían las acciones de reparación y sanción por daños ambientales, mientras que el Estado tendría que adoptar medidas de fiscalización y remediación. Una decisión así podría marcar un punto de quiebre en el régimen de formalización, al exigir que los mineros informales cumplan los requisitos legales o enfrenten las consecuencias penales y administrativas que correspondan.
Para evitar que el Reinfo vuelva a ser prorrogado, el TC tendría que resolver la demanda antes de que el actual Congreso apruebe una nueva ley de ampliación del proceso de formalización. Una demanda de inconstitucionalidad suele tardar entre tres y cuatro meses en resolverse.
