Tras las elecciones regionales y municipales del pasado 4 de octubre, los partidos políticos y movimientos regionales están obligados a retirar sus afiches, banners, carteles, paneles y borrar las pintas que dejaron durante la campaña electoral.
El artículo 193 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859) establece un plazo de 60 días, una vez concluidos los comicios, para cumplir con esta obligación. De lo contrario, las organizaciones políticas pueden recibir multas de las autoridades competentes.
En las localidades donde el proceso electoral haya concluido el 4 de octubre, el plazo de referencia se cumpliría el 3 de diciembre de 2026, sujeto a las disposiciones aplicables al cierre del proceso.
Las municipalidades provinciales y distritales tienen competencias para regular y fiscalizar el retiro de esta propaganda mediante sus respectivas ordenanzas.
La campaña electoral terminó, pero en muchas calles, paredes y espacios públicos todavía pueden permanecer los rostros y símbolos de los candidatos. Ahora corresponde que las organizaciones políticas asuman la responsabilidad de dejar limpios los espacios utilizados durante la campaña.
Fuente: Artículo 193 de la Ley Orgánica de Elecciones y Reglamento de Propaganda Electoral del JNE.
