El Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobó este viernes 30 el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas del país.
El Decreto Supremo N.° 232-2026-EF, publicado en el diario El Peruano, establece también los criterios y las condiciones para el otorgamiento del nuevo monto de la remuneración.
La medida se sustenta en la Ley N.° 32732, que autoriza el incremento salarial para los docentes universitarios, y en la necesidad de establecer los nuevos montos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Según los considerandos de la norma, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32732 autoriza el incremento de las remuneraciones de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar, así como de los docentes contratados de las universidades públicas, en el marco de la Ley Universitaria (Ley N.° 30220).
A través de los oficios Nº 01692 y 01785-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicitó la aprobación del nuevo monto y tuvo la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF.
De acuerdo al Decreto Supremo, los docentes ordinarios de las universidades públicas perciben su remuneración conforme al siguiente detalle:
Categoría docente Régimen de dedicación Remuneración mensual (S/) Principal Dedicación exclusiva o tiempo completo
9 569,82
Asociado
Dedicación exclusiva o tiempo completo
6 520,50
Auxiliar
Dedicación exclusiva o tiempo completo
5 933,00
La norma señala que la remuneración de los docentes ordinarios pertenecientes a las categorías principal, asociado y auxiliar, con régimen de dedicación a tiempo parcial, se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la remuneración del docente ordinario de similar categoría con régimen de dedicación a tiempo completo.
En tanto, el docente contratado recibe su remuneración conforme al siguiente cuadro:
Tipo de docente contratado
Clasificación
Horas (semanal-mensual)
Carga académica
Remuneración mensual (S/)
Horas lectivas
Horas no lectivas
Docente Contratado Tipo A (DC A)
DC A1 6 963,00
DC A2 3 482,00
DC A3 1 741,00
Docente Contratado Tipo B (DC B)
DC B1 3 246,00
DC B2 1 623,00
DC B3 811,50
No demandará gastos adicionales al Tesoro Público
El otorgamiento de las nuevas remuneraciones para los docentes ordinarios de las universidades públicas tomará en cuenta su categoría y régimen de dedicación. Además, la plaza docente deberá estar registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), agrega el dispositivo legal.
Se dispone también que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF actualice en el AIRHSP los nuevos montos de las remuneraciones mensuales de los docentes ordinarios y contratados, aprobados en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.° 232-2026-EF. De esta manera, la actualización de los registros estará a cargo de dicha dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
Respecto al financiamiento, el decreto establece que el incremento remunerativo se cubrirá con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, dispone la derogación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.° 164-2024-EF, que regulaba anteriormente los montos de las remuneraciones de los docentes universitarios.
La nueva disposición lleva el refrendo del presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta, así como de los ministros de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, y de Educación, José Antonio Chang.
