La Contraloría emitió un informe de control referido *Construcción de Coliseo Cerrado en el Complejo Gran Chavín de Chimbote*- distrito de Chimbote – provincia del Santa, que ejecuta el Gobierno Regional de Áncash, a través de la Subregión Pacífico, por S/ 84,179,220.50; en el que se advierten 5 situaciones adversas:
*1. La Entidad otorgó ampliaciones de plazo al contratista ejecutor por incompatibilidades no advertidas oportunamente, pese a que previo al inicio de la ejecución de la obra revisaron el expediente técnico; situación que podría impedir la culminación oportuna de la obra y alcance del objeto contractual*.
(…) en la etapa de revisión de expediente técnico, el contratista ejecutor no advierte la incongruencia entre la altura del pilote construido de la subestructura de las graderías, los cuales tienen una profundidad de 14,40 a 15,00 m y la dimensión de los pilotes considerados en el expediente de saldo de obra de profundidad 13,00 m, pues el especialista de estructuras del contratista ejecutor solo enfatiza en el diámetro mas no en la altura de los mismos.
En ese sentido, *la deficiencia advertida por el contratista ejecutor que impide la ejecución de la partida* 01.07.04 Excavación c/ maquinaria mediante barrena continua L=15.50m Ø=0.80m que se según el cronograma debía iniciar el 15 de febrero de 2026, se debió advertir en el informe de revisión de expediente técnico, emitido el 17 de diciembre de 2026, conforme lo indica el numeral 171.1 del artículo 171 DEL RLCE.
*2. Inadecuada administración del riesgo ocasionado por deficiencias en el diseño, podría comprometer la culminación oportuna de la obra y el alcance del objeto contractual*.
(…) el contratista ejecutor formula un adicional de obra sin considerar el diseño de la subestructura de la cobertura; por consiguiente, la formulación del mismo sin integrar el diseño de la subestructura y superestructura no permitiría cumplir la meta planteada en el proyecto de inversión.
(…) el porcentaje acumulado de incidencia según la alternativa propuesta más los adicionales de obra ya aprobados ascendería a 49,08% (45,16%+3,92%), sin considerar el adicional de la subestructura (pilotes) con lo que podría superar el 50%, en ese sentido, conforme lo precisa el numeral 194.5 del artículo 194 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, (…) En caso de que superen este límite, se procede a la resolución del contrato.
Cabe mencionar que, como lo indica la supervisión, la apariencia formal y materiales de cobertura son parte de la propuesta del proyectista, por tanto, debería mantenerse, además que la misma forma parte de las metas físicas del proyecto.
(…) Advertido el riesgo y la predictibilidad de su impacto en la continuidad y avance normal de la ejecución de obra, es responsabilidad del contratista ejecutor, supervisor y Entidad gestionar adecuadamente el riesgo de acuerdo al contrato suscrito por las partes, además de merituar si por el impacto del riesgo se debería suspender el plazo de ejecución de obra, hasta que la Entidad tome las medidas de adecuación necesarias de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones.
*3. Inadecuado almacenamiento de materiales en la planta de producción de concreto podría alterar la calidad del concreto con consecuente afectación a la calidad y vida útil de la obra*.
(…) se advierte que las bolsas de cemento Portland tipo V y los agregados, destinados como insumo en el proceso constructivo de la Obra, al estar en contacto directo con el suelo y exposición a la intemperie, respectivamente, posibilitan su contaminación y modificación de sus propiedades al ser empleados en la fabricación de mezcla de concreto no garantizando la calidad de obra.
*4. Incumplimiento de las especificaciones de los componentes de Seguridad y Salud en el Trabajo y Mitigación de Impacto Ambiental, podría afectar la seguridad del personal de obra y pagos por trabajos no ejecutados.*
– Se verifica que no se tomaron las medidas de seguridad necesarias, respecto a la señalización en los frentes de trabajo donde se incurre en el desplazamiento de equipos y/o maquinarias.
– Se encontraron dos tableros eléctricos energizados, a los cuales se conectan diversos cables, éstos se encuentran apoyados sobre una estructura de madera improvisada y no tienen conexión a pozo a tierra.
– La disposición de los residuos sólidos peligrosos desde el inicio de la obra no se viene efectuando pues no cuenta con ningún punto de acopio autorizado y tampoco se encuentra en trámite la autorización de dicho punto
– El acceso al área de materiales peligrosos no está restringido para ingreso de terceros, y se observa derrames y contacto directo con el suelo de algunos contenedores.
*5. No se cuenta con factibilidad emitida por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Seda Chimbote para el servicio de alcantarillado, situación que podría postergar la puesta en servicio del proyecto*.
(…) el trámite para la factibilidad del servicio de agua y desagüe ha sido ingresado en febrero del 2025, actualmente según precisa el contratista ejecutor y supervisión, aún no se han previsto mayores acciones para el trámite del mismo, por ello los servicios higiénicos instalados funcionan con tanques elevados y biodigestores para el tratamiento de las aguas residuales provenientes de los mismos,
(…) Por consiguiente, es responsabilidad de los involucrado, contratista ejecutor y supervisión “Desarrollar un plan de contingencia en caso de que se presenten retrasos en la obtención de permisos como ajustes en el cronograma para que otras actividades no se vean afectadas por el retraso”, pues para un adecuado funcionamiento del proyecto es necesario que este se encuentre conectado al sistema de desagüe de la ciudad para el tratamiento de las aguas residuales provenientes de los mismos.
El informe No. 054-2026-OCI/5332-SCC, corresponde al periodo de evaluación del 19 al 25 de agosto del 2026 (Hito de Control N°4: Valorización de obra N°7), fue elaborado el Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Áncash; y comunicado al gerente de la Subregión Pacífico para que se adopten las acciones correctivas que correspondan.
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