La Comisión deTransportes y Comunicaciones del Congreso de la República aprobó un dictamen que habilita, de manera excepcional, el trámite administrativo para que conductores sancionados puedan volver a obtener la licencia de conducir clase A, categoría 1, cuya cancelación e inhabilitación definitiva fue consecuencia exclusiva de la infracción M01. Esta medida, según lo aprobado por el grupo parlamentario presidido por Juan Mori Celis (Acción Popular), estará vigente hasta el 31 de julio de 2027.
La infracción M01 corresponde a manejar con presencia de alcohol en la sangre por encima de los límites legales o bajo el efecto de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, comprobado mediante el examen respectivo o por negarse a realizarlo, y haber participado en un accidente de tránsito. Esta falta es considerada una de las más graves dentro del Reglamento Nacional de Tránsito y suele conllevar la cancelación definitiva de la licencia e inhabilitación para conducir.
El dictamen aprobado establece que la habilitación para un nuevo trámite administrativo no es automática. Los solicitantes deberán demostrar que cumplen con todos los requisitos legales y administrativos establecidos, así como acreditar la culminación de cursos de seguridad vial impartidos por instituciones autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
La medida también incorpora restricciones adicionales para quienes no regularicen su situación, incluyendo sanciones administrativas y limitaciones en trámites civiles y notariales. Sin embargo, les volverían a dar la oportunidad a los conductores con esa sanción.
¿Quiénes podrían acceder a este beneficio?
Para acceder al beneficio excepcional que permitirá volver a tramitar la licencia de conducir, las personas sancionadas por la infracción M01 deberán cumplir con varios requisitos. El solicitante debe contar con documento nacional de identidad (DNI) o carné de extranjería vigente y acreditar residencia real en el territorio peruano.
Además, la cancelación de la licencia de conducir clase A, categoría 1, y la inhabilitación definitiva deben tener una antigüedad mínima de dos años al momento de presentar la solicitud. Es decir, solo podrán acogerse quienes hayan estado sancionados durante al menos dos años.
Otro requisito indispensable es no mantener multas de tránsito impagas. Para ello, el interesado deberá presentar los comprobantes de pago o un certificado de no adeudo emitido por la municipalidad competente.
El dictamen aprobado por la Comisión de Transportes y Comunicaciones será remitido al Pleno del Congreso para su debate y eventual promulgación.
Sanciones por categoría
M01: Conducir con presencia de alcohol en la sangre por encima de lo permitido, o bajo efectos de drogas, y participar en un accidente de tránsito o negarse a realizar el examen respectivo. Muy grave: implica multa, cancelación e inhabilitación definitiva de la licencia.
M02: Conducir con presencia de alcohol en la sangre mayor a lo permitido, o bajo efectos de drogas, o negarse al examen, sin que haya accidente. Muy grave: implica multa y suspensión de la licencia por tres años.
M03: Conducir sin tener licencia o permiso provisional. Muy grave: implica multa e inhabilitación para obtener licencia por tres años.
M04: Conducir estando la licencia retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia. Muy grave: implica multa y suspensión por tres años, o cancelación definitiva si la licencia estaba suspendida.
M05: Conducir un vehículo con una licencia cuya clase o categoría no corresponde al vehículo. Muy grave: implica multa y suspensión de la licencia por un año.
M06: Estacionar en lugares peligrosos o prohibidos, como curvas, puentes, túneles, zonas estrechas, pasos de ferrocarril y similares. Muy grave: implica multa.
M07: Participar en competencias de velocidad en eventos no autorizados (piques ilegales). Muy grave: implica multa.
M08: Permitir que un menor de edad conduzca un vehículo sin autorización o permiso provisional. Muy grave: implica multa.
