
Centro Legal de la CCL precisa que trabajadores que presten servicios ese día podrán recibir triple remuneración.
El próximo 1 de mayo, Día del Trabajo, es un feriado nacional obligatorio y remunerado para todos los trabajadores del sector público y privado, conforme al Decreto Legislativo N° 713, Ley de Descansos Remunerados.
Según el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en esa fecha, los trabajadores tienen derecho a descanso pagado, sin que ello implique descuentos, recuperación de horas ni compensación posterior.
Si el trabajador no labora el 1 de mayo, el empleador debe pagar la remuneración ordinaria del día, como si hubiera asistido normalmente a sus labores. Sin embargo, si el trabajador presta servicios durante el feriado, el pago dependerá de si recibe o no un descanso sustitutorio.
Cuando el trabajador labora el 1 de mayo y la empresa le otorga posteriormente un descanso sustitutorio, solo corresponde el pago de su remuneración mensual habitual, sin sobretasa ni pago adicional. Esto se debe a que el descanso compensatorio reemplaza el beneficio del feriado no gozado.
En caso el trabajador labore el feriado y no se le otorgue otro día de descanso, tendrá derecho a percibir tres conceptos:
- Pago por el feriado (ya incluido en su remuneración).
- Pago por el día efectivamente trabajado.
- Sobretasa del 100% por laborar en día feriado.
De esta manera, recibirá el equivalente a una triple remuneración diaria. Por ejemplo, si percibe 100 soles diarios, deberá recibir 300 soles por esa jornada: 100 soles por el feriado incluido en el sueldo y 200 soles adicionales por el trabajo realizado.
Si el descanso semanal del trabajador coincide con el 1 de mayo, el feriado no se pierde. En ese supuesto, se considera únicamente como feriado y no genera pago doble automático, salvo que labore ese día.
En cuanto a los trabajadores con remuneración mensual, el pago del feriado ya está incorporado en su sueldo y solo se genera un adicional si trabajan.
Para quienes perciben pago diario o jornal, también corresponde el pago del feriado, siempre que cumplan con los requisitos legales de asistencia previa.
La normativa también alcanza al trabajo remoto o teletrabajo. Si el trabajador labora desde casa el 1 de mayo, rigen las mismas reglas: descanso sustitutorio o pago triple si no se compensa con otro día.
