En marzo el Pleno del Congreso había aprobado el dictamen que reconoce el pago de una bonificación especial para el personal administrativo del sector Educación, con 77 votos a favor y dos abstenciones. Según el presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso del Perú, Segundo Montalvo Cubas (bancada PL), la iniciativa buscaba “reforzar la seguridad jurídica y garantizar el respeto de los derechos laborales del personal administrativo del sector”.
Esta reconocía formalmente el pago de la bonificación especial otorgada mediante la Resolución Ministerial 1445-90-ED, beneficio dirigido al personal administrativo del sector Educación comprendido en el Decreto Legislativo 276, que establece las bases de la carrera administrativa y el sistema remunerativo del sector público. Es decir, los trabajadores administrativos con vínculo laboral vigente desde la entrada en vigencia de la mencionada podrían recibir una bonificación equivalente al 30 % de la remuneración total sin son de los grupos ocupacionales auxiliar y técnico; y del 35 % de su remuneración total si son personal profesional.
Sin embargo, la Ley no ha pasado el filtro del Ejecutivo. El Presidente José María Balcázar, junto con la Presidencia del Consejo de Ministros del Perú, observó la autógrafa de ley. Las razones serían el gasto que generaría cada año para el sector Educación.
Balcázar observa ley de bonificación a los ’276′ del Minedu
Como se recuerda, la ley reconocer y pagar una bonificación especial a los trabajadores del régimen 276 del sector Educación, una que estaba basada en una norma anterior, y que proponía calcularse sobre la remuneración total, con un 35% para profesionales y 30% para técnicos y auxiliares.
Pero el Ejecutivo advirtió en el texto en que observa esta Ley que está generaría un gasto de S/146 millones al año para el sector Educación. Es más, aclara que esto podría llegar hasta S/309 millones si otro grupo de trabajadores del mismo régimen exigen este mismo beneficio. También se apunta que el Congreso no sustentó adecuadamente los costos ni explicó cómo se financiaría este gasto.
Para el Gobierno la propuesta resulta inconstitucional, ya que, como se sabe, el Congreso no puede crear ni aumentar gasto público; así como no existe presupuesto previsto para este pago en 2026 en el sector Educación. La Ley, así, ha sido devuelta al Congreso para ser reconsiderada.
Qué decía la resolución original
Como se sabe, la Ley aprobada recogía una medida de una antigua norma, la Resolución Ministerial N° 1445-90-ED. Esta dispuso que el personal administrativo del Sector Educación sujeto al Decreto Legislativo N° 276, perciba una bonificación por desempeño de cargo, otorgándose al personal del grupo ocupacional profesional el 35% de la remuneración total y al del grupo ocupacional técnico y auxiliar el 30% de la remuneración total.
Esta norma invocó, como parte de sus fundamentos, que su marco legal habilitante es el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 6082. De acá sale otro de los argumentos del Ejecutivo para observar la norma. El texto de observación de la autógrafa señala que el citado artículo 28 del Decreto Legislativo N° 608 facultó al MEF a otorgar recursos económicos al Minedu para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 069-90-EF3, referido al incremento de la remuneración principal de los funcionarios y servidores públicos».
“Sin embargo, se advierte que el mencionado Decreto Legislativo no facultó al Minedu a aprobar bonificación alguna, ni fijar montos, ni porcentajes de bonificaciones, siendo que disponía el cumplimiento de lo establecido por el Decreto Supremo N° 069-90-EF; por tanto, la Resolución Ministerial N° 1445- 90-ED no contaba con marco normativo habilitante para otorgar bonificación”, aclara el texto.
Cuando el Poder Ejecutivo observa una ley aprobada por el Congreso, significa que el Ejecutivo devuelve la norma al Congreso con comentarios u objeciones, en lugar de promulgarla. El Congreso debe revisar las observaciones y puede modificar la ley, aceptarlas o insistir en el texto original. Si el Congreso insiste, la ley puede ser promulgada sin el aval del Ejecutivo.
