Esta semana fue histórica para los trabajadores CAS. El Congreso finalmente votó por su segunda vez la Ley que les da derecho a recibir gratificación y CTS. Así, a diferencia de otros regímenes públicos, los empleados bajo el decreto legislativo 1057, recibirán un monto equivalente a un sueldo en julio y diciembre; frente a los S/300 de aguinaldo.
Pero tal vez esto no se mantenga así por mucho. Si bien ya hay una gran cantidad de proyectos de ley que buscan que otros regímenes también reciban un monto equivalente al sueldo de aguinaldo, justo luego de que el Pleno del Congreso aprobara la Ley de CAS con CTS y grati, dos proyectos se presentaron por Juan Bartolomé Burgos Oliveros, de Podemos Perú:
• El primero busca que el bono de escolaridad de S/400 equivalga a un sueldo entero para todos los trabajadores del sector público
• El segundo busca que el aguinaldo para los trabajadores del Ministerio de Salud equivalga a una remuneración íntegra, y lo mismo pide para el bono de escolaridad (se cruzaría con el anterior proyecto).
Aguinaldo de un sueldo entero.
Pero este proyecto no es el único. Ya en 2025 hubieron diversas propuestas para aumentar el aguinaldo al monto de un sueldo entero, como la gratificación del sector privado (aún ni se discuten). Una de las últimas presentadas fue la de Wilson Quispe Mamani, congresista de la bancada Juntos por el Perú.
Ahora el parlamentario Juan Burgos propone que “el beneficio de aguinaldo por Fiestas Patrias y el de Navidad, y, la escolaridad que perciben los trabajadores asistenciales, administrativos y técnicos del Ministerio de Salud sea equivalente a una remuneración íntegra mensual”.
En el otro proyecto que presentó el mismo día, plantea, además, que el bono de escolaridad (S/400) equivalga a un sueldo entero, justo como con el trabajador en el sector privado con su gratificación.
“La presente ley es aplicable a los trabajadores de las entidades del sector público reguladas por los regímenes laborales de la Ley Nº30057, el Decreto Legislativo N°276, el Decreto Legislativo N°728, y, el Decreto Legislativo N°1057(…). El beneficio por escolaridad equivale a una remuneración integra mensual percibida el trabajador al momento del pago, incluyendo conceptos remunerativos de carácter permanente conforme la normativa vigente», aclara el texto.
