
Municipalidad de Huaraz y el Consorcio Cruz Blanca responsables de acuerdo a informe revelador de la Contraloría.
También se detectó que ambos no previeron acciones de contingencia para mitigar los riesgos que pudieran presentarse durante el periodo de suspensión.
Delito puede ser tipificado como de Colusión Agravada contemplado en el Art. 384 del Código Penal.
El informe data en el HITO DE CONTROL N° 007-2025-OCI/0337-SCC referido a “RECONSTRUCCIÓN DE TRAMO 1-1691- AV. TORIBIO DE LUZURIAGA, DESDE LA AV. ANTONIO RAYMONDI HASTA LA AV. VILLON DEL DISTRITO DE HUARAZ, PROVINCIA DE HUARAZ – ANCASH”
En este informe la Contraloría claramente a concluido que LA ENTIDAD Y EL CONSORCIO “CRUZ BLANCA” NO PLANIFICARON LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS DE LA ZONA, SUSPENDIENDO LA OBRA; A PESAR QUE EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO SE HABÍA PREVISTO QUE LAS PRECIPITACIONES PLUVIALES SE PRODUCEN EN LOS MESES DE DICIEMBRE A MARZO; PERJUDICANDO DE ESTA MANERA EL NORMAL TRÁNSITO DE LOS USUARIOS DE LA VÍA Y LA OBSTACULIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES QUE FUNCIONAN ALREDEDOR DE LA AVENIDA TORIBIO DE LUZURIAGA.
❗️EL DETALLE DE LA ILEGALIDAD
El 24 de febrero de 2025 se suspendió por segunda vez la obra con el “Acta de suspensión de obra”; señalando como causal “(…) La solicitud de la suspensión de plazo de ejecución N°3, se origina por las continuas paralizaciones de los trabajos programados, y a consecuencia de los constantes precipitaciones pluviales propias de la temporada que constituye la figura de CASO FORTUITO (fenómenos naturales), hasta la culminación de estos sucesos climatológicos, es decir con FECHA O CAUSAL ABIERTA(…)” . Estando a ello, hasta la fecha la obra se encuentra suspendida.
De acuerdo, a la información consignada en el “Acta de suspensión de obra ” de 24 de febrero de 2025, se advierte que consideraron como causal de “Caso Fortuito” Informe de Hito de control N° 007-2025-OCI/0337-SCC; es decir, CONSIDERARON QUE CORRESPONDÍA A UN EVENTO AJENO A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES DEL CONTRATO, que impediría el cumplimiento de las prestaciones; por lo que, estarán acogiéndose a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento de Contratación pública especial para la Reconstrucción con Cambios, y en el Reglamento de la Ley N°30225 Ley de Contrataciones del Estado, que establece:
“142.7 Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión”.
Sin embargo, ES DE PRECISAR QUE EL EVENTO DE PRECIPITACIONES PLUVIALES, que se ha venido presentando en nuestra provincia de Huaraz desde el mes de diciembre 2024; constituye un fenómeno que se repite cada año y es de conocimiento general que la época de lluvia intensa en la zona sierra, se produce entre los meses de noviembre a marzo; ES ASÍ QUE, DICHA INFORMACIÓN, SOBRE LA PRESENCIA DE PRECIPITACIONES PLUVIALES, TAMBIÉN ESTÁ PREVISTO EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA, pues ha sido detallada en la memoria descriptiva del expediente técnico aprobado.
“(…) Capitulo II Memoria Descriptiva // 3.2 Aspectos Fisiográficos:
B. Clima // (…) Invierno en Huaraz
La temporada de lluvias en Huaraz va desde octubre a abril. Sin embargo, se distinguen dos periodos, el primero de octubre a diciembre, aquí las lluvias se presentan principalmente en las tardes y son de menor duración. (…)
Por otra parte, está la segunda fase de la temporada de lluvias, de diciembre a marzo los aguaceros y chaparrones no solo son más frecuentes; sino que duran muchísimo más. Es posible que la lluvia se mantenga todo el día (…)
(…) El mes con más lluvia es febrero, con un promedio de 71 milímetros de lluvia.
ANTECEDENTE PREVISTO POR OSCE
Ahora bien, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a través de la opinión n.° 053-2018/DTN de 23 de abril de 2018, señaló que “los eventos no atribuibles a las partes”, se entienden como aquellos acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, en los supuestos de «caso fortuito o fuerza mayor», los cuales se configuran por un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación, tal como se aprecia a continuación:
«(…) Sobre el particular, es necesario precisar que un hecho o evento extraordinario se configura cuando, tal como lo indica la misma palabra, sucede algo fuera de lo ordinario, es decir, fuera del orden natural o común de las cosas. Asimismo, un hecho o evento es imprevisible cuando supera o excede la aptitud razonable de previsión del deudor en la relación obligatoria, puesto que el deudor tiene el deber de prever lo normalmente previsible, no así lo imprevisible. Adicionalmente, el que un hecho o evento sea irresistible Informe de Hito de control N° 007-2025-OCI/0337-SCC, significa que el deudor no tiene posibilidad de evitarlo, es decir no puede impedir, por más que lo desee o intente, su acaecimiento. (…)» (Énfasis es agregado).
SEGUNDO GRAVE INCUMPLIMIENTO
LA ENTIDAD, LA SUPERVISIÓN Y EL CONTRATISTA NO PREVIERON EN EL ACTA DE SUSPENSIÓN DE PLAZO, ACCIONES DE CONTINGENCIA PARA MITIGAR LOS POSIBLES RIESGOS QUE PUDIERAN PRESENTARSE DURANTE EL PERIÓDO DE SUSPENSIÓN; SITUACIÓN QUE PODRÍA GENERAR CONSECUENCIAS NEGATIVAS EN EL AVANCE Y LA SEGURIDAD DEL PROYECTO; ASI COMO LA AFECTACIÓN A LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS QUE TRANSITAN POR ESTA VÍA.
De la revisión del acta de suspensión del plazo de ejecución y de la visita de inspección realizada a la Obra, se pudo constatar que la Entidad no ha previsto acciones de contingencia ante posibles riesgos que podrían surgir durante el período de suspensión de la obra, es así que actualmente se vienen presentado diferentes situaciones que van en contra de la seguridad del proyecto y de los usuarios de la vía, que han sido detalladas:
Como se aprecia, la obra se encuentra paralizada y no se adopta acciones con relación al agua de la lluvia empozada; por lo que, el suelo presenta permanentemente humedad, ya que el agua se encuentra empozada hace varios días; situación que podría afectar la capacidad portante de los suelos de las cimentaciones de las edificaciones que se encuentran construidos alrededor de la Av. Toribio de Luzuriaga, que se encuentran cercanos (aproximadamente a 2.0 metros de distancia).
PUEDEN SER DENUNCIADOS PENALMENTE
En ambos casos las autoridades de la Municipalidad de Huaraz, encabezados por el alcalde David Rosales Tinoco y su gerente de Desarrollo Urbano, Billy Chamana Aylas, y los representantes de la empresa Cruz Blanca son los directos responsables de este incumplimiento legal que ya estaba previsto en el contrato.
Ahora se abre la opción de que sean denunciados penalmente por el delito de COLUSIÓN AGRAVADA al haber suspendido ilegalmente la obra de la Av. Luzuriaga, más aún cuando esto afecta económicamente a la Municipalidad de Huaraz, y peor aún a la población en general.


Fuente: Contrapunto Ancash