Nuevamente, el ex presidente del Comité Cívico Anticorrupción y Comunicador Social, Yldefonzo Espinoza Cano, ha puesto los dedos sobre las llagas, al denunciar por flagrancia al Gobernador Regional Koki Noriega, Al Director Regional de Transportes y comunicaciones Fredy Russmelt Álvaro Tarazona y a los miembros del comité de selección de la DRTC, quienes descaradamente habrían favorecido al Consorcio Vial J.J, al otorgarle la buena pro en circunstancias controvertidas, para la ejecución de la obra: «Mejoramiento de Servicios de Transitabilidad del Camino Vecinal Acochaca – Sapcha – Weconcocha – Distrito de Acochaca – Asunción – Ancash»
Según el denunciante, la comisión de flagrancia se habría cometido el día del otorgamiento de la buena pro, cuando los miembros del Comité de Selección de la DRTC – Ancash, habrían favorecido al Consorcio J.J , al descalificar arbitrariamente al Consorcio Acochaca, pese a que la misma, según la evaluación, si cumplía con los requisitos de experiencia en obras, exigidas en las bases.
El motivo de la descalificación del Consorcio Acochaca, que inicialmente había obtenido el primer lugar en el sorteo realizado para el desempate, tal como consta en el informe de Contraloría de fecha 14 de enero de 2025, estaría basado en que el comité se habría negado a revisar de manera integral la documentación que acreditaba la experiencia de uno de los consorciados, a pesar de que la Resolución N° 00014-2024-TCE-S2 del Tribunal de Contrataciones del Estado establece claramente que los comités deben analizar toda la información presentada y, de ser necesario, verificarla en las diferentes entidades del Estado o en la plataforma SEACE.
Esta falta de verificación integral no solo vulnera los principios de transparencia y legalidad, sino que también ha generado una decisión que beneficia directamente al Consorcio Vial JJ, el cual ya había sido objeto de señalamientos por su cercanía con los miembros del comité evaluador y más aún se sospecha de que esta tramposa decisión habría sido ordenado por el mismísimo Director Regional Fredy Álvaro Tarazona, ya que según los entendidos en la materia se habrían utilizado argumentos sin sustento para la descalificación de un postor y dejar el camino libre para que el Consorcio J.J obtuviera la Buena pro, el cual ya lo convertiría en un acto doloso orientado a beneficiar a un grupo específico.
Sin embargo, la cosa no quedaría allí, ya que según el denunciante, se advierte que el postor adjudicado habría presentado su oferta económica por debajo del 90 %, limite inferior del valor referencial que configuraría el vicio de nulidad, por tanto, correspondió que el comité RECHAZARA su oferta y RETIRARA la buena pro, conforme a lo establecido en el artículo 4 281 de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con el artículo 682 de su reglamento. En concordancia con dichas disposiciones, el numeral 73.3 del artículo 73 del Reglamento, prevé que “(…), en el caso de obras, el comité de selección declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial”.
Cabe recalcar, que el denunciante, hace énfasis en que lo sucedido fue comunicado al Gobernador Regional de Ancash, Koki Fabian Noriega Brito y al Director Regional de Transporte de Comunicaciones de Ancash, el Abogado FREDY RUSSMELT ALVARO TARAZONA; pese a ello, en una actuación que coincide con una conducta evidentemente colusoria, a la fecha no han adoptado acción correctiva alguna, muy por el contrario, han dilatado y derivado a otras áreas que no tiene nada que ver con el asunto; aspecto que pueden hacer por ostentar cargos directivos, usando dicho poder para eludir su evidente responsabilidad.
Finalmente, Yldefonzo Espinoza cano, asegura que, “estando a que los hechos delictivos son flagrantes y están debidamente documentados, y en un contexto donde los implicados actualmente desempeñan funciones en cargos directivos y puede alterar las pruebas de origen y obstaculizar la investigación como lo vienen haciendo, ha solicitado que se dicte la medida de prisión preliminar y/o preventiva, en tanto preexisten y coexisten graves y fundados elementos de convicción para tales medidas en tanto se ha configurado la flagrancia delictiva; sumado a ello, al no responder los documentos presentados con anterioridad, representa una clara y manifiesta intención de obstaculización; en ese sentido, la medida solicitada, resulta idónea y necesaria”.
