La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN), a través de la Resolución Administrativa N° 000121-2025-P-CSJAN-PJ, aprobó el rol de vacaciones de los magistrados y del personal jurisdiccional y administrativo de esta sede judicial, comprendidas del 1 de febrero al 2 de marzo de este año.
Este dispositivo también contempla la conformación de órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia, los mismos que atenderán, de manera presencial, durante las vacaciones judiciales.
Se ha establecido que durante el periodo vacacional de los jueces y del personal judicial, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; además atenderán en adición a sus funciones las siguientes materias: Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; en materia Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso.
En tanto, en materia de Familia: Consignaciones de al
imentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional, procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.
En lo que respecta a la materia Laboral: Consignaciones laborales, así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras peticiones que estimen pertinente.
