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Despuรฉs de haber publicado la lista de los 834,660 peruanos que han sido seleccionados โmediante sorteo pรบblicoโ para que sean miembros de mesa en las Elecciones Generales 2026, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) estรก recibiendo solicitudes de tachas contra ciudadanos sorteados, tanto titulares como suplentes.
Una tacha puede ser solicitada por cualquier persona que considere que uno de los seleccionados no deberรญa ejercer el cargo de miembro de mesa, pues su situaciรณn se ajusta a uno de los impedimentos establecidos en la Ley Orgรกnica de Elecciones (n.ยฐ 26859). Entre los impedimentos legales, se seรฑalan los siguientes: ser una autoridad polรญtica o un representante elegido por votaciรณn popular, ser candidato o personero de una organizaciรณn polรญtica, integrar el comitรฉ directivo de una agrupaciรณn inscrita en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y trabajar en uno de los organismos electorales.
La misma norma establece que la solicitud de tacha se puede presentar dentro de los 3 dรญas hรกbiles siguientes a la publicaciรณn de la lista provisional de miembros de mesa. Esta fecha varรญa, pues las listas se han publicado en localidades distantes a las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), donde se realizaron los sorteos. Para saber si uno se encuentra incluido entre los ciudadanos sorteados, basta con ingresar a http://consultaelectoral.onpe.gob.pe/.
La solicitud de tacha se presenta ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) correspondiente y, para ser admitida, debe estar acompaรฑada por documentaciรณn que pruebe la existencia del impedimento legal. La ONPE envรญa el pedido al Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente con el fin de que se pronuncie, y lo que este รณrgano resuelva puede ser objeto de apelaciรณn ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
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Pese a que la Ley Orgรกnica de Elecciones seรฑala que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, contempla la posibilidad de que un ciudadano seleccionado por sorteo no pueda ejercerlo. En estos casos excepcionales, es posible presentar ante la ONPE una solicitud de excusa โdentro de los 5 dรญas hรกbiles posteriores a la publicaciรณn de la lista definitiva de miembros de mesaโ o una solicitud de justificaciรณn (hasta cinco dรญas antes de la jornada electoral).
Cualquiera de las dos solicitudes se presenta de manera presencial (en la respectiva ODPE), a travรฉs de un enlace web o de la mesa de partes virtual externa de la ONPE, adjuntando un documento de sustento que demuestre la causal invocada.
Para la presentaciรณn de una excusa, se consideran causales como haber cumplido 65 aรฑos, ser una mujer gestante o en periodo de lactancia de niรฑos hasta los dos aรฑos de edad, encontrarse fuera del territorio nacional, tener un notorio o grave impedimento fรญsico o mental, o estar incurso en las causales del artรญculo 57 de la Ley Orgรกnica de Elecciones.
Con respecto a la justificaciรณn para no ejercer el cargo de miembro de mesa, รบnicamente puede obtenerse en casos de enfermedad, siempre y cuando el pedido anexe un certificado mรฉdico que se ajuste a lo establecido en la Ley Orgรกnica de Elecciones. Si la solicitud no procede, el ciudadano recibirรก una multa de S/ 275, equivalente al 5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
Formulario para solicitar excusa o justificaciรณn:
Costo del trรกmite: S/ 15.80. Pago en Banco de la Naciรณn o vรญa Pรกgalo.pe (cรณdigo 03836).
