

Nueva disposición permitirá a entidades financieras recuperar deudas con el patrimonio dejado por el fallecido, siempre que no haya contratado este seguro.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha modificado el reglamento del seguro de desgravamen, lo que permitirá que las entidades financieras puedan cobrar las deudas pendientes de un titular fallecido con los bienes que este deje como herencia, siempre y cuando no haya contratado dicho seguro.
El seguro de desgravamen cubre la deuda del usuario en caso de fallecimiento o invalidez, liberando a los herederos del compromiso. Sin embargo, con la nueva normativa, si una persona fallece sin haber adquirido este seguro, el banco podrá iniciar un proceso de cobro judicial contra la masa hereditaria.
Fabiola García Merino, representante de la SBS, precisó que los herederos no están obligados a pagar la deuda con su patrimonio personal. El banco solo podrá cobrar de los bienes dejados por el fallecido, respetando la jerarquía de acreedores.
Por su parte, el abogado tributario Jorge Castro explicó que anteriormente el seguro de desgravamen era obligatorio para la mayoría de los créditos, como tarjetas o préstamos personales. Sin embargo, ahora será obligatorio únicamente para créditos hipotecarios. En los demás casos, la contratación del seguro será opcional.
En caso no exista herencia, los familiares deberán demostrarlo judicialmente para frenar el proceso de cobro. “Se puede acreditar que no se ha heredado ninguna propiedad, acción o saldo en cuentas bancarias, lo que permitirá cerrar la acción de cobro”, señaló Castro.
MEDIDA INICIARÁ EN SETIEMBRE
La norma se encuentra actualmente en proceso de adecuación y entrará en plena vigencia en setiembre. Durante este periodo, las entidades financieras deberán implementar los cambios necesarios para ajustarse al nuevo marco regulatorio.