
Esta medida, cuestionada por diversos sectores, busca aliviar el impacto económico en las familias y brindar un soporte financiero a quienes atraviesan situaciones de salud críticas.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32322, que autoriza de manera excepcional y por única vez el retiro del 100% de los fondos acumulados en la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2026.
La norma, publicada en el diario El Peruano, alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 650 y su Texto Único Ordenado.
Además de permitir el retiro total de la CTS durante el plazo establecido, la ley incorpora modificaciones al Decreto Legislativo 650. Así, autoriza el retiro íntegro de la CTS e intereses en favor de trabajadores diagnosticados con enfermedades terminales o cáncer, siempre que estos diagnósticos sean debidamente acreditados ante el empleador. El cálculo del monto se basará en la fecha en que se registre la solicitud.
La norma también habilita retiros parciales de libre disposición, hasta por el 50% del total disponible, incluyendo intereses.
El Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento correspondiente en un plazo máximo de 30 días calendario.
Esta medida ha sido cuestionada por diversos sectores. El Gobierno ha señalado que busca aliviar el impacto económico en las familias y brindar un soporte financiero a quienes atraviesan situaciones de salud críticas.
¿QUÉ ES LA CTS, QUIÉNES LA RECIBEN Y CÓMO SE CALCULA?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que actúa como un fondo de protección para el trabajador formal en caso de cese laboral. Su objetivo principal es brindar un respaldo económico temporal mientras la persona encuentra un nuevo empleo.
Este beneficio se otorga a trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que laboran como mínimo una jornada de 4 horas diarias. El empleador debe depositar la CTS dos veces al año:
Primera mitad del año: hasta el 15 de mayo
Segunda mitad del año: hasta el 15 de noviembre
¿Cómo se calcula?
La CTS equivale a una remuneración anual dividida en dos depósitos semestrales. Si el trabajador tiene menos de 6 meses de antigüedad, el monto es proporcional al tiempo trabajado.