
El Congreso de la República promulgó la Ley N° 32159, que dispone una serie de medidas para el «control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud». La norma fue oficializada este martes con su publicación en el diario oficial El Peruano.
La ley busca «proteger la salud de las personas, la familia y la comunidad de las graves consecuencias derivadas del consumo de los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, y de la exposición al humo de tabaco y otras emisiones del cigarrillo electrónico con o sin dispensación de nicotina y productos de tabaco calentado».
Además, señala que busca «prevenir el desarrollo de enfermedades no transmisibles producidas por los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos».
Cabe resaltar que este dispositivo legal modifica las anteriores normas referidas al control de consumo de tabaco, y es el primero en regular los cigarrillos electrónicos.
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¿Cuáles son sus principales disposiciones?
La norma prohíbe fumar o vapear «en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco».
Asimismo, señala que en todos los lugares, establecimientos y medios de transporte público deben colocarse carteles, en un lugar visible, que indiquen: «Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento por ser dañino para la salud. Este ambiente es cien por ciento libre de humo y emisiones de vapeo”.
También dispone la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco o sus sucedáneos. En esa línea, señala que está «prohibida toda forma de publicidad directa e indirecta, así como la promoción y patrocinio» de dichos productos, «incluso de los que tengan alcances transfronterizos».
Además, establece restricciones como «la publicidad, promoción o patrocinio de productos de nicotina en televisión de señal abierta, radio u otro medio similar»; o la presencia de esta «en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, sean públicos o privados; en las dependencias públicas; y en un radio de 500 metros alrededor de centros educativos donde asistan menores de edad».
«Los anuncios publicitarios de productos de nicotina deben consignar la frase de advertencia: “Prohibida su venta a menores de 18 años. Este producto contiene nicotina”, la cual debe ubicarse en la parte inferior en un espacio blanco con letras negras y en mayúscula que ocupe un espacio de quince (15 %) del espacio publicitario», refiere la norma.
«Se prohíbe que la publicidad de productos de nicotina contenga imágenes o mensajes de éxito, atractivo sexual o popularidad», añade.
El dispositivo legal modifica las anteriores normas referidas al control de consumo de tabaco, y es el primero en regular los cigarrillos electrónicos.
La ley también indica que los empaques de productos de tabaco «deben llevar impresas, en el 70 % de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que producen dichos productos, de acuerdo con la normativa gráfica establecida por el Minsa». Adicional a ello, deben llevar impresa «de manera permanente la frase: Prohibida su venta a menores de 18 años».
Asimismo, prohíbe «la impresión en las etiquetas, publicidad, marcas, slogan y en cualquier signo que acompañe al producto, de los términos ‘ligero’, ‘ultraligero’, ‘suave’, ‘supersuave’, ‘light’, ‘ultra light’, sinónimos u otros signos».
«Los empaques de productos de nicotina deben llevar impresa, en un porcentaje no menor del 30 % de cada una de sus caras principales, en un recuadro blanco con letras mayúsculas negras, una advertencia textual que informe a los consumidores sobre la presencia de nicotina en el producto y de las consecuencias del consumo de esta sustancia», añade.
Respecto a la comercialización, la ley establece la prohibición de «venta de empaques de productos de tabaco y sus sucedáneos de menos de diez unidades», y que aquellos que «usen saborizantes o aromatizantes» no deben utilizar «nombres de golosinas o postres que sean atractivos para menores de edad».
Protección a menores de edad
La ley establece medidas de protección a menores de edad ante el uso de estos productos. Entre ellas, dispone que está prohibida «la venta de productos de tabaco, productos de nicotina, sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina, sucedáneos del tabaco o la nicotina, dispositivos y sus accesorios» a menores de edad. También prohibe que menores de edad los vendan.
Además, se prohíbe «la entrega a menores de edad de productos promocionales, muestras o regalos» de estos productos, así como su venta «en máquinas expendedoras ubicadas en locales cuyo acceso no esté limitado a mayores de 18 años».
La norma prohíbe la venta de estos productos a menores de edad o que estos los vendan.
La norma indica que el Ministerio de Salud (Minsa), los gobiernos locales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y las asociaciones de la sociedad civil actúan, en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley. (Fuente Andina – RPP)