
En su actuación como juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. La medida se originó a partir de una queja formulada por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior.
La investigación disciplinaria determinó que el magistrado incurrió en un “excesivo retardo que supera todo plazo razonable” al no resolver oportunamente los pedidos de la referida procuraduría para el cobro de reparaciones civiles a favor del Estado.
Según la ANC del PJ, «la demora injustificada en resolver los pedidos de la Procuraduría afectó directamente al Estado peruano, al no poder cobrar de manera oportuna el pago de la reparación civil”, cuyos montos en este caso eran de entre los 4 mil y 500 mil soles.
Se identificó la existencia de 22 escritos presentados reiteradamente por la Procuraduría Especializada en Delitos contra el Orden Público entre octubre de 2018 y febrero de 2020, mediante los cuales se solicitaban medidas destinadas a garantizar el pago de las reparaciones civiles impuestas a diversos sentenciados.
De acuerdo con la resolución el juez Concepción Carhuancho inobservó su deber de “impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso”. Del mismo modo, se determinó que no observó diligentemente los plazos legales para la emisión de resoluciones ni supervisó adecuadamente el desarrollo oportuno de las actuaciones procesales.
En sus descargos, el magistrado sostuvo que la demora no le era atribuible, pues el expediente no habría sido remitido físicamente por la secretaría del juzgado y que la responsabilidad recaía en la especialista a cargo del caso. Sin embargo, la ANC rechazó dicho argumento al señalar que el juez, en su condición de director del proceso, es responsable de conocer y supervisar el funcionamiento general de su despacho.
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