
Durante la investigación se determinó que la empresa vulneró el artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a alimentos inocuos y establece la responsabilidad del proveedor de garantizar la seguridad de los productos que ofrece, conforme a la legislación sanitaria vigente.
El caso se inició a partir de la denuncia presentada por la consumidora afectada, quien adquirió los productos y alertó sobre los riesgos que representaban para la salud, luego de practicarle exámenes a su pequeño hijo de un año, quien presentó altos niveles de plomo en la sangre.
Además de la sanción económica, la Comisión ordenó medidas correctivas que obligan a la empresa a devolver a la denunciante el monto correspondiente a los 44 productos adquiridos, así como reembolsar los gastos médicos en los que incurrió en la atención de su menor hijo, debido a la ingesta de los productos contaminados.
Smart Snacks S.A.C. deberá acreditar ante el Indecopi el cumplimiento de estas disposiciones en el plazo que le fue otorgado. De no hacerlo, se podrían aplicar multas coercitivas, conforme a lo establecido en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La Resolución n° 2154-2025/CC2 se encuentra en plazo de apelación. De presentarse dicho recurso, el caso será revisado en segunda instancia por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.