
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Reglamento de Elecciones Primarias de las organizaciones políticas con miras a los procesos electorales de 2026, tanto el que se realizará en abril para elegir a presidente, vicepresidente, senadores, diputados y parlamentarios andinos, como el que se celebrará en octubre para elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, y alcaldes y regidores de provincias y distritos.
A través de la Resolución Jefatural n.° 000022-20025-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, el documento establece disposiciones sobre el padrón electoral, la ubicación de candidaturas a elecciones primarias en la cédula de votación, la elaboración de material electoral, las mesas de sufragio y locales de votación. También sobre la selección de miembros de mesa de sufragio, la votación convencional, el funcionamiento de las mesas de sufragio y publicación de resultados.
ONPE refiere que el carácter obligatorio de las disposiciones de los artículos 21, 23, 24 de la Ley n.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, exige que se emitan normas de desarrollo que hagan posible la organización y ejecución de estos comicios.
«El impacto de reglamento resulta positiva, dado que se regula aquellos actos que se deben ejecutar dentro de las elecciones primarias, de modo tal que las organizaciones políticas puedan conocer cada etapa, hito y requisito para su desarrollo. Ello, además, otorgará transparencia y seguridad jurídica respecto de las elecciones primarias», se lee en el reglamento.
La resolución recuerda que la Ley n.° 31981, que modifica la Ley de Organizaciones Políticas sobre elecciones primarias, dispone que estos comicios los organiza la ONPE y encarga al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la elaboración del padrón electoral. A su vez, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) facilita el acceso a una ventanilla única de antecedentes para uso electoral, fiscaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, resuelve en apelación conflictos en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos.
El reglamento será de obligatoria observancia y cumplimiento por las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas conforme a los plazos establecidos por el JNE. De momento, existen 43 agrupaciones políticas con inscripción vigente y 31 más en proceso de hacerlo.
La norma establece que el Órgano Electoral Central (OEC) de las organizaciones políticas, dentro del ámbito de su competencia, será responsable de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento y de vigilar su observancia por los órganos electorales descentralizados, candidatos, delegados, personeros, así como de sus electores afiliados y no afiliados registrados por la organización política.
FORMAS DE POSTULACIÓN
En cuanto a las formas de postulación, se establece que el JNE es el organismo encargado de comunicar a la ONPE las candidaturas presentadas en las elecciones primarias, así como los cargos a los que se postula, dentro del plazo estipulado en el cronograma electoral. No procederán ante el ente electoral los cuestionamientos ni las impugnaciones sobre la información proporcionada por el JNE.
Se fija igualmente que el horario de votación será desde las 8 a .m. hasta las 3 p.m. y los miembros de las mesas de sufragio se reunirán en el local de votación correspondiente desde las 7 a.m. del día de las Elecciones Primarias, a fin de que las mesas de sufragio comiencen a funcionar a partir de las 8 a.m.
En cuanto a la publicación de resultados, la ONPE los remitirá a los Jurados Electorales Especiales (JEE) y una copia al OEC de la organización política y hará la publicación respectiva en su portal electrónico.