
Los resultados que den los Jurados Electorales Especiales serán impugnables.
El Congreso de la República aprobó en segunda votación el dictamen que propone una modificación a la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), con el fin de regular el proceso de recuento de votos en las próximas elecciones de 2026 el pasado 02 de abril del 2025.
Con 80 votos a favor se aprobo el dictamen recaído en los proyectos de Ley 9952/2024-CR Y 10324/2024-JNE, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES , PARA REGULAR EL RECUENTO DE VOTOS.
La propuesta fue sustentada por el congresista y presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi, quien explicó que el recuento de votos es una herramienta clave para garantizar la fiabilidad de los resultados. En su intervención, Rospigliosi detalló que este mecanismo permitirá evitar la nulidad de actas observadas por errores materiales como la ausencia de firmas, caracteres ilegibles o errores aritméticos en las actas de votación.
Cuyo parte del dictamen dice lo siguiente:
Artículo único. Modificación de los artículos 284, 297, 300, 301, 310 y 363 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Se modifican los artículos 284, 297, 300, 301, 310 y 363 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:
Artículo 284. El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 185 de la Constitución Política del Perú. Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos, de conformidad con las siguientes disposiciones:
a)A solicitud del JEE competente, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remite, en el día, el sobre lacrado que contiene las cédulas, debiéndose garantizar la cadena de custodia bajo responsabilidad.
b)El JEE, en el plazo de dos días calendario posteriores a la recepción del sobre lacrado que contiene las cédulas de votación, convoca a la audiencia de recuento de votos, no podiendo mediar menos de tres días entre la convocatoria y su realización.
c)La audiencia de recuento de votos es pública y se realiza de manera ininterrumpida y por una sola vez en el lugar que el JEE habilite para tal fin; la que se realiza con la presencia de los personeros legales, debidamente acreditados ante el JEE correspondiente, de las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral y un representante del Ministerio Público. La inasistencia de los personaros válidamente notificados no impide ni posterga la realización de la audiencia. El JNE prevé los mecanismos de difusión y de publicidad para que la audiencia de recuento de votos sea de acceso público en tiempo real.
d)El presidente del JEE, en presencia de los otros dos miembros, procede a abrir el sobre lacrado con las cédulas de la mesa de sufragio cuya acta contiene el error material, sea porque carece de datos, firmas o datos de los miembros de mesa, esté incompleta o presente caracteres, signos o grafías ilegibles, o exista un error aritmético, debiendo seguir el procedimiento de escrutinio detallado en la presente ley para el día de la elección, bajo medidas de publicidad, transparencia y seguridad.
e)El acta y la resolución del recuento de votos que emite el JEE deben contener el número total de ciudadanos que votaron, el número de votos obtenidos por cada lista de candidatos u opción, según sea el caso, el número de votos nulos, el número de votos en blanco, la hora en que empezó y concluyó el recuento, los nombres, números de documento nacional de identidad y las firmas de los miembros del JEE. La resolución es remitida, en el plazo de un día calendario, a la ODPE correspondiente para el procesamiento y el cómputo de votos.
f)En el acto del recuento no proceden las impugnaciones referidas en los artículos 268 y 282 al haber precluido dicha etapa, tampoco procede el recuento de los votos contenidos en las actas electorales sin errores materiales o que no se identifiquen como actas observadas.
g)Los resultados del recuento de votos son inimpugnables.
h) Concluido el recuento de votos, el JEE devuelve a la ODPE el sobre lacrado para su destrucción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 300.
Asi que a partir de las próximas elecciones los posibles 44 partidos podran presentar la cantidad de pedidos que quieran por los motivos antes mencionados , de ahi sale una interrogante: ¿ Cuánto van a durar las elecciones si los 44 partidos que van a postular presentan cientos o miles de pedidos ?, hasta el momento nadie lo sabe.
En caso de los Congresistas por Ancash que aprobaron este dictamen fueron: Lady Camones (Alianza para el Progreso), Nilza Chacon (Fuerza Popular), Darwin Espinoza (Podemos Perú) .
Por lo que es necesario que la ONPE capacite eficientemente a los que resulten miembros de mesa y estos se instruyan eficientemente con la finalidad de garantizar un eficiente trabajo y no cometan errores por lo que se tenga que utilizar esta mencionado proyecto de Ley en caso de ser aprobado como Ley.


