El 15 de diciembre vence el plazo para que las empresas depositen la gratificación de diciembre, un beneficio que tienen los trabajadores contratados a plazo indeterminado, determinado o a tiempo parcial en el régimen laboral privado.
Para calcular el monto que le corresponde a cada trabajador, se toma en cuenta la remuneración que regularmente percibe el trabajador al 30 de noviembre. Hay que considerar que este beneficio no está sujeto a descuentos por aportes previsionales (AFP u ONP).
Por ejemplo, si un trabajador gana S/2,000, la gratificación completa equivale a ese monto siempre y cuando haya laborado en el semestre julio – diciembre. A esto se le suma el 9% por concepto de Essalud, con lo cual recibiría S/2,180.
El especialista en derecho laboral, Julio Villalobos, asociado del estudio Miranda & Amado, manifestó que en caso la persona no haya cumplido con el periodo completo, el cálculo se realiza de manera proporcional.
Es así que la remuneración debe dividirse entre seis (S/2,000/6 = S/333.33 por mes) y multiplicarse por los meses completos trabajados. Por ejemplo, si acumuló tres meses, recibirá aproximadamente S/1,000, más S/ 90 de bonificación extraordinaria, alcanzando un total de S/ 1,090.
Además, recordó que las multas por no realizar el pago dentro del plazo pueden superar los S/139,000, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados y del tamaño de la empresa.
Del mismo modo, el especialista advirtió que los regímenes especiales —agrario, microempresa, pequeña empresa y remuneración integral anual— aplican reglas particulares y deben revisarse de forma específica.
