El dictamen final del proyecto de ley que dispone la ampliación por dos años del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) contiene una disposición complementaria final que daría carta blanca a los informales e ilegales para explotar mineral con total impunidad.
En efecto, la primera disposición complementaria final establece que “se suspende temporalmente la tramitación e inicio de los procedimientos administrativos de exclusión del Reinfo, previstos en el artículo 8 del Decreto Supremo 001-2020-EM y en el artículo 14 del Decreto Supremo 018-2017-EM hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) o hasta la culminación del proceso de formalización minera integral, lo que ocurra primero”.
De esta manera, si se aprueba la ley en el Pleno, quedaría prohibido iniciar nuevos trámites de exclusión, eliminando la única herramienta que tiene el Estado para hacer cumplir las normas ambientales y evitar la invasión de concesiones mineras.

Según fuentes del sector, la referida disposición implica que se suspendería la aplicación de más de 18 causales de exclusión consideradas vigentes por situaciones graves. Una de ellas es, precisamente, la de obstaculizar las acciones de verificación o fiscalización. En otras palabras, los mineros informales e ilegales, además de lograr la ampliación hasta diciembre de 2027 del Reinfo, tendrían adicionalmente un “blindaje” si rechazan la fiscalización, pues ello no tendría ningún tipo de consecuencia legal.
El resultado sería que el Estado, las empresas formales y la ciudadanía quedarían en una “situación de indefensión” frente a actividades que deberían ser controladas y sancionadas. Además, el texto considera inconstitucional legitimar actividades ilícitas al impedir que el Estado ejerza su función de control y sanción, lo que contraviene sentencias del Tribunal Constitucional.

El abogado especialista en materia ambiental, César Ipenza, advirtió a Perú21 que la disposición es grave. Dijo que el dictamen otorga una “impunidad total” a los mineros informales a través de dicha disposición. Esto significa que, en la práctica, aunque un minero incumpla cualquiera de las condiciones de la formalización (como contaminar o deforestar), la autoridad quedaría incapacitada legalmente para iniciar el proceso de exclusión o suspensión del registro.
En otras palabras, Ipenza concluyó que, al volverse irrelevantes las causales de incumplimiento a través de la primera disposición, el minero puede incumplir sus obligaciones y seguir operando en una impunidad superior a la que ya se tenía.
Perú21
