Ya en mayo se pagará el pago de la Compensación por tiempo de servicios, la CTS, a los trabajadores privados. Este es un derecho y beneficio laboral que funciona como un seguro contra el desempleo. Sin embargo, desde ya los últimos años, con las leyes de retiro vigente, este se ha sumado al monto que destinan los empleados para gastos diferentes al que estaba dirigido.
¿Sabías que este pago ya se puede realizar si tu empleador o empresa tiene el dinero para hacerlo? Si bien la Ley da un plazo hasta el 15 de mayo para que se realice este depósito en tu cuenta del banco (la cuenta CTS), según la guía oficial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) este pago puede hacerse durante toda la quincena.
“El empleador debe realizar el depósito de la CTS semestralmente, dentro de los primeros quince días naturales de los meses de mayo y noviembre”, aclara este punto el MTPE. Es decir, que ya desde este lunes 4 de mayo tu empleador podría abonarte este pago.
CTS se paga hasta la quincena
El pago de la CTS puede hacerse durante toda la quincena de mayo, siendo como la fecha última el viernes 15, en este mes. Si tu empleador lo deposita luego de este plazo, se arriesga a poder recibir multas fuertes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Es decir, si eres trabajador privado formalizado, en planilla, podrás recibir este depósito en estas fechas, como máximo en la última:
• Lunes 4 de mayo
• Martes 5 de mayo
• Miércoles 6 de mayo
• Jueves 7 de mayo
• Viernes 8 de mayo
• Lunes 11 de mayo
• Martes 12 de mayo
• Miércoles 13 de mayo
• Jueves 14 de mayo
• Viernes 15 de mayo.
Asimismo, si el último día del pago es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente, según detalla el MTPE. Esto no es necesario de aplicarse para mayo, dado que el último día de pago cae viernes y no es ni inhábil ni feriado. Sin embargo, para el pago de noviembre sí este depósito llegará el lunes 16 de ese mes, dado que el 15 de noviembre cae domingo.
