El 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores realicen el segundo depósito del año de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y en Perú21 le brindaremos los detalles que debe conocer sobre este pago.
Para empezar, este beneficio es para las personas que trabajan más de un mes en la empresa. Es decir, si al 31 de octubre tiene menos tiempo en la empresa, no tendrá derecho al depósito en esta oportunidad.
Tampoco recibirán este pago los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias, o aquellos que están en microempresas que ese encuentran inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, manifestó que para los colaboradores de la mediana y gran empresa que han estado el semestre completo (de mayo a octubre), el depósito será el 50% del sueldo más un sexto de la gratificación recibida en el presente año. Por ejemplo, si su sueldo es S/1,500, deberá recibir S/875.
Además, precisó que el depósito puede ser embargado hasta un 50% si el trabajador tiene deudas por alimentos.
DISPONIBILIDAD
Actualmente, la norma permite retirar el 100% de las cuentas, motivo por el cual el monto que se deposite en noviembre puede ser retirado por los usuarios que lo requieren. Este beneficio es por la Ley 32322 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.
