El abogado Leandro Cerna Herrera denunció penalmente a la directora de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) del Santa, Romy Saldaña Távara, por presunto delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al no haber separado del cargo al director del colegio n.° 89002 “Gloriosa 329”, Luis Tolentino Rojas, condenado por el Poder Judicial por el delito contra la indemnidad sexual en agravio de una alumna.
La denuncia, presentada el 22 de octubre ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, también alcanza a otros funcionarios y servidores de la UGEL Santa que habrían tenido conocimiento del caso.
Según el documento, la directora y su equipo no aplicaron la Ley n.° 29988, que ordena separar de manera inmediata a docentes o administrativos implicados en delitos de violación sexual, terrorismo o tráfico ilícito de drogas.
Tolentino Rojas fue procesado y, en octubre de 2023, condenado a 11 años de prisión por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, tras ser hallado responsable de actos libidinosos en agravio de una menor estudiante del colegio que él mismo dirigía. Aunque la sentencia fue revocada por la Primera Sala Penal de Apelaciones en marzo de 2024, el Ministerio Público interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema que aún está pendiente de resolución.
Cerna Herrera sostiene que la UGEL Santa estaba obligada a ejecutar la separación preventiva del docente desde el momento en que fue procesado, incluso antes de la sentencia inicial. A su denuncia adjunta el oficio n.° 06511-2024-MINEDU/SG-OTEPA, remitido por el Ministerio de Educación el 4 de diciembre de 2024 y recibido por la UGEL Santa dos días después, en el que se solicitaba con carácter de urgencia aplicar la Ley n.° 29988 en este caso específico.
El documento, según la denuncia, fue derivado a la Dirección y Secretaría de la UGEL Santa, por lo que la directora Romy Saldaña y sus funcionarios habrían tenido pleno conocimiento del mandato ministerial. Sin embargo, el exdirector habría permanecido en el cargo hasta septiembre de 2025, cuando solicitó su retiro voluntario, tras cumplir 65 años de edad.
El abogado señala que esta inacción no solo incumplió una orden legal, sino que expuso nuevamente a la víctima a su presunto agresor, generando una revictimización. Por ello, invoca los artículos 377 y 368 del Código Penal, que sancionan la omisión de actos funcionales y la resistencia a la autoridad.
En tal sentido, solicitó al Ministerio Público determinar las responsabilidades penales y administrativas de los funcionarios que, pese a contar con información oficial y mandatos expresos, no ejecutaron las medidas dispuestas por ley para proteger a la víctima y garantizar la legalidad en el sistema educativo.
¿Qué dice la directora de la UGEL Santa?
En su defensa, la directora de la UGEL Santa aseguró que dispuso una investigación interna para determinar por qué no se ejecutó oportunamente la separación preventiva del exdirector del colegio “Gloriosa 329”.
En declaraciones al Diario de Chimbote, explicó que su despacho recibió en diciembre del año pasado un oficio de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción del Ministerio de Educación (OTEPA), el cual fue derivado al área de Recursos Humanos para que elaborara el informe y el proyecto de resolución de suspensión.
Saldaña aseguró que cumplió con sus funciones y que, ante la falta de respuesta del área correspondiente, reiteró la instrucción en julio de este año. Señaló además que ha solicitado un informe detallado a la oficina de Personal y que, de encontrarse responsabilidad, el caso será derivado a la Secretaría Técnica de la Ley Servir para la aplicación de las sanciones que correspondan.
La directora destacó que la UGEL mantiene activos otros procesos de separación preventiva y destitución contra docentes denunciados por delitos de connotación sexual, en cumplimiento de las disposiciones legales y los procedimientos administrativos vigentes. (W.C. – RSD Noticias).
