
Este jueves, el pleno del Congreso de la República aprobó la insistencia de la autógrafa de ley observada por el Poder Ejecutivo, recaída en el Proyecto de Ley 75/2021-CR, que propone proteger a los usuarios ante cobros excesivos en el suministro de agua potable. La representación nacional aprobó la insistencia del dictamen con 83 votos a favor.
Cabe mencionar que al tratarse de una aprobación de insistencia, no requería de una segunda votación.
La iniciativa legislativa propone la modificación del artículo 47 del Decreto Legislativo 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el cual quedaría redactado en los siguientes términos:
“Artículo 47. Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento
Los usuarios de categoría residencial, ante la existencia de lecturas atípicas, donde no se revele la existencia de fugas, tendrán el derecho de obtener nuevas facturaciones conforme al promedio histórico de consumo, sin límites de eventualidades que pudiera presentarse durante el periodo de doce (12) meses.
El reglamento establece los demás derechos y las obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento».
Primero, señala que la Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento (Sunass), al poseer la función normativa en materia de saneamiento y habiendo emitido el reglamento de calidad de la prestación de servicios de saneamiento, habría regulado el contenido de la autógrafa.
Segundo, señala que la autógrafa permitiría en forma indiscriminada a todos los usuarios en general el goce del beneficio del consumo atípico incluyendo las categorías comercial, industrial y estatal, siendo que Sunass establece la regulación solo para aquellas unidades de clase residencial, predios de uso doméstico y social.
Tercero, menciona que la autógrafa al estipular que los usuarios tendrán derecho a obtener nuevas facturaciones, supondrá que la empresa prestadora primero emitirá la facturación por el consumo atípico y luego recién realizará el proceso de control atípico. Lo cual supone un control posterior a la facturación y no un control previo, conforme a lo previsto actualmente en el reglamento de calidad de la prestación de servicios de saneamiento.
Cabe mencionar que, en la disposición complementaria final se establece que la Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento (Sunass) adecua el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la publicación.
Este jueves, el pleno del Congreso de la República aprobó la insistencia de la autógrafa de ley observada por el Poder Ejecutivo, recaída en el Proyecto de Ley 75/2021-CR, que propone proteger a los usuarios ante cobros excesivos en el suministro de agua potable. La representación nacional aprobó la insistencia del dictamen con 83 votos a favor.
Cabe mencionar que al tratarse de una aprobación de insistencia, no requería de una segunda votación.
La iniciativa legislativa propone la modificación del artículo 47 del Decreto Legislativo 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el cual quedaría redactado en los siguientes términos:
“Artículo 47. Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento
Los usuarios de categoría residencial, ante la existencia de lecturas atípicas, donde no se revele la existencia de fugas, tendrán el derecho de obtener nuevas facturaciones conforme al promedio histórico de consumo, sin límites de eventualidades que pudiera presentarse durante el periodo de doce (12) meses.
El reglamento establece los demás derechos y las obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento».
Primero, señala que la Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento (Sunass), al poseer la función normativa en materia de saneamiento y habiendo emitido el reglamento de calidad de la prestación de servicios de saneamiento, habría regulado el contenido de la autógrafa.
Segundo, señala que la autógrafa permitiría en forma indiscriminada a todos los usuarios en general el goce del beneficio del consumo atípico incluyendo las categorías comercial, industrial y estatal, siendo que Sunass establece la regulación solo para aquellas unidades de clase residencial, predios de uso doméstico y social.
Tercero, menciona que la autógrafa al estipular que los usuarios tendrán derecho a obtener nuevas facturaciones, supondrá que la empresa prestadora primero emitirá la facturación por el consumo atípico y luego recién realizará el proceso de control atípico. Lo cual supone un control posterior a la facturación y no un control previo, conforme a lo previsto actualmente en el reglamento de calidad de la prestación de servicios de saneamiento.
Cabe mencionar que, en la disposición complementaria final se establece que la Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento (Sunass) adecua el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la publicación.