El partido político Acción Popular incumplió su propio estatuto al revocar y vacar a miembros de su Comité Nacional Electoral (CNE), así como al incorporar a nuevos miembros suplentes en su reemplazo. Dicho comité es el órgano responsable de conducir las elecciones internas del partido. En consecuencia, la validez de las elecciones internas queda seriamente comprometida.
La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (DNROP-JNE) emitió, el 25 de mayo de 2026, la Resolución N° 000234-2026-DNROP/JNE, mediante la cual observa y suspende temporalmente la solicitud de inscripción presentada por Acción Popular para remover a dos miembros titulares de su CNE e incorporar en su lugar a miembros suplentes.
El JNE formuló cuatro observaciones de fondo:
La primera es la falta de sustento estatutario para la remoción. El estatuto de Acción Popular no contiene disposición alguna que faculte expresamente al Plenario Nacional a censurar, remover o declarar la vacancia de los miembros del CNE mientras estos se encuentran en ejercicio de su mandato de tres años.
La segunda es la ausencia de debido proceso partidario. No se ha acreditado que la decisión de apartar anticipadamente a los miembros titulares del CNE haya seguido un procedimiento disciplinario interno, con intervención de los órganos sancionadores competentes y con las garantías establecidas en su propio estatuto, específicamente en los artículos 14°, 36°, 59° y 140°. La ley partidos políticos exige que los estatutos respeten las reglas del debido proceso.
La tercera observación es el llamamiento de suplentes sin vacancia válidamente configurada. Al no haberse sustentado debidamente la remoción de los titulares, tampoco resulta posible validar la incorporación de los miembros suplentes, la cual, conforme al estatuto, solo procede ante una vacancia o impedimento legítimamente acreditado; por lo que la conformación del Comité Electoral no es válida.
La cuarta es la existencia de un conflicto entre acuerdos partidarios internos. El JNE advirtió que el 11 de mayo de 2026 se celebró un segundo Plenario Nacional que cuestionó la validez de los acuerdos adoptados en el primero, realizado el 2 de mayo del mismo año. Esta contradicción no ha sido aclarada ni resuelta por el partido.
De confirmarse las graves irregularidades, la incorporación de los nuevos miembros del CNE sería declarada nula de pleno derecho, lo que invalidaría todos los actos realizados por dicho órgano, incluidas las elecciones internas. Ello podría impedir al partido inscribir candidatos dentro de los plazos establecidos por el cronograma electoral, con lo cual Acción Popular quedaría fuera de las Elecciones Regionales y Municipales de octubre de 2026.
