
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció los plazos de renuncia para los gobernadores y vicegobernadores regionales y alcaldes que deseen postular en las elecciones generales del 2026.
De acuerdo a una resolución publicada en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, los altos funcionarios comprendidos en el artículo 91 de la Constitución Política —es decir, el presidente de la República, ministros y viceministros de Estado, el contralor general, defensor del Pueblo, miembros del Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Poder Judicial y Junta Nacional de Justicia, entre otros— que deseen postular en una plancha presidencial, a una curul en el Senado o la Cámara de Diputados o al Parlamento Andino deberán renunciar a su cargos a más tardar el lunes 13 de octubre.
En el caso del presidente la renuncia deberá presentarse ante el Congreso de la República mientras que los demás altos funcionarios lo harán eventualmente ante la entidad pública correspondiente.
En cuanto a las autoridades regionales que deseen postular, deberán renunciar ante el consejo regional correspondiente también como máximo el 13 de octubre de este año, es decir seis meses antes de las elecciones.
La dimisión, señala la norma, tendrá efecto inmediato y el cargo del documento deberá ser presentado por la autoridad renunciante ante el Jurado Nacional de Elecciones.
En el caso de los alcaldes, la renuncia se tramitará ante el consejo municipal provincial o distrital correspondiente también hasta el lunes 13 de octubre.
La norma publicada esta mañana formula también precisiones respecto a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que deseen postular en los comicios. En este caso el plazo máximo para que pasen a la situación de retiro será igualmente 6 meses antes del proceso electoral.
Distinto es el trámite que deberán cumplir los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos y empresas del Estado que participen en la contienda como candidatos a senador o diputado del Congreso de la República o al Parlamento Andino.
Ellos deberán solicitar una licencia sin goce de haber que deberá ser presentada a la entidad pública con la debida antelación. Las licencias deberán ser concedidas a partir del 11 de febrero del 2026.
Cambios en el ROP
De otro lado, el Jurado Nacional de Elecciones también publicó el nuevo reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) que actualiza la causal de suspensión de los partidos, el tratamiento de datos personales y la afiliación indebida, entre otros.
En ese contexto, por ejemplo, se establece que la Dirección Nacional del ROP suspenderá la inscripción de una organización, previo procedimiento sancionador establecido en el reglamento, cuando esta no mantenga el número mínimo de afiliados exigido para su inscripción seis meses antes de la fecha límite para efectuar la convocatoria a cada proceso electoral.
También se actualiza el procedimiento a seguir cuando un ciudadano dé cuenta de su afiliación a una organización política de manera indebida sin haber suscrito el documento correspondiente.