
Los alcaldes, gobernadores, funcionarios y servidores públicos, en el marco de las Elecciones Generales 2026, están prohibidos participar en actividades proselitistas, incluso de los partidos políticos a los cuales se encuentren afiliados.
Así lo dispone la Resolución 112-2025, del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el mismo que desarrolla, entre otros, las prohibiciones para quienes infringen la neutralidad electoral, un principio legal y constitucional que obliga a las autoridades y funcionarios a actuar con imparcialidad durante los procesos electorales, sin favorecer ni perjudicar a ningún partido político o candidato.
Para alcaldes y gobernadores
La norma, en su artículo 32, señala que las autoridades públicas están prohibidas de “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato” y, además, de “hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato”.
También se les prohíbe “formar parte de algún comité u organismo político”.
Esta prohibición es concordante con el artículo 346 de la Ley Orgánica de Elecciones que precisa que toda autoridad política o pública está prohibida de “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”.
Es preciso indicar que los alcaldes y gobernadores que deseen postular a las Elecciones generales, ya sea como candidatos presidenciales o al cargo de diputado o senador del Congreso deberán presentar su renuncia como máximo el 13 de octubre de este año.
Para funcionarios y servidores públicos
La resolución del JNE antes mencionada también indica que los funcionarios o servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia; es decir, sean jefes, también están impedidos de “hacer propaganda a favor de alguna agrupación política, candidato, o campaña en su contra”. Esta prohibición es concordante con lo que señala el artículo 347 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Respecto a los funcionarios que postulan como candidatos, quienes deberán estar con licencia a partir del 11 de febrero del 2026, la autoridad electoral indicó que 90 días antes del día de las votaciones (12 de enero) están impedidos de realizar proselitismo en inauguraciones o inspecciones de obras públicas.
También se indica que los regidores y consejeros regionales que postulen a su reelección están prohibidos de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.
Vale precisar que para que se configure estas infracciones se requiere que la autoridad comenta la infracción dentro de una actividad oficial o como ejercicio de su función pública, o que, sin tratarse de una actividad oficial, invoque su condición como tal.
Sanciones
Para los casos de infracción a las normas sobre neutralidad, la multa será no menor de 30 unidades impositivas tributarias (UIT), ni mayor de 100. Es decir, no menor de 160 500 soles ni mayor a 535 000 soles.
