

Además de su salario habitual, los trabajadores del Estado recibirán el depósito del aguinaldo en la planilla de pagos de julio. A continuación, conoce cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo N° 139-2025-EF que autoriza el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los trabajadores del Estado. En dicho dispositivo legal, se fija un monto de S/300, que se abona por única vez en la planilla de pagos de julio de este año.
En la misma línea, se precisa que el aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Hay que tener en cuenta que este beneficio económico está contemplado en la ley del presupuesto público 2025 y que las fechas de pago se pueden encontrar en el cronograma del Banco de la Nación.
Aguinaldo por Fiestas Patrias: ¿quiénes lo recibirán?
El aguinaldo es un beneficio económico que se otorga a los funcionarios, servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la ley N°2944 y la ley N° 30512. Además, lo recibirán:
- Docentes universitarios de la Ley n.º 30220.
- Personal de salud del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas comprendidos en los regímenes de las Leyes n.º 15117 y 28091, en el Decreto Supremo N.º 051-88-PCM, así como los Decretos Leyes n.º 19846 y 20530.
- Los trabajadores contratados bajo el régimen laboral CAS (Decreto Legislativo Nº 1057).
Según versa el Decreto Supremo, el aguinaldo de S/300 se fijó conforme al artículo 7 de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en la partida institucional de las entidades públicas.
Requisitos para cobrar el aguinaldo de S/300
De acuerdo con Decreto Supremo N° 139-2025-EF, los trabajadores del Estado deberán cumplir estos requisitos para recibir el aguinaldo por Fiestas Patrias:
- Haber estado laborando al 30 de junio de este año o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Aguinaldo: ¿quiénes reciben S/100?
Los internos de Medicina Humana y de Odontología también recibirán un aguinaldo durante la temporada de Fiestas Patrias, pero será de S/100, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N.º 016-2020, el cual no se encuentra afecto a cargas sociales.
En el caso del Magisterio Nacional, el pago de este beneficio se calcula según lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgando a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a lo señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
El abono del aguinaldo también se ampliará a los trabajadores de proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, financiándose con el presupuesto de cada proyecto. En el caso de los empleados contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se otorga hasta el monto máximo permitido, siempre que estén registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), gestionado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas.