
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó la fecha de inicio del aporte obligatorio para los trabajadores independientes al sistema previsional, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. A partir del 1 de enero de 2028, quienes emitan recibos por honorarios y perciban rentas de cuarta o quinta categoría deberán realizar aportes mensuales a una AFP o a la ONP, según su afiliación.
Aportes al Sistema Nacional de Pensiones (ONP)
La tasa de aporte será progresiva: iniciará en 2% sobre los ingresos percibidos por cada recibo emitido en 2027 y aumentará en un punto porcentual cada dos años, hasta alcanzar un máximo de 5%.
Según el artículo 32 del reglamento, los trabajadores independientes afiliados al SNP (ONP) deberán aportar sobre sus ingresos de cuarta categoría de manera gradual:
Esta medida busca ampliar la cobertura del sistema previsional, incluyendo a los trabajadores independientes que actualmente no tienen una pensión asegurada.
Aportes al Sistema Privado de Pensiones (AFP)
Para los trabajadores afiliados al SPP (AFP), el reglamento fija una tasa única de aporte del 5% del ingreso percibido, a la que se suman otros costos del sistema privado, como:
• La prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, y
• La comisión de administración que cobra la AFP respectiva, según el tipo de comisión (sobre sueldo, saldo o productividad).
En este caso, no hay gradualidad: el aporte del 5% más cargos entra en vigencia también desde 2028.
El artículo también diferencia el tratamiento según el sistema previsional del afiliado. Si el trabajador pertenece al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), la administración de los aportes estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), con carácter tributario. En cambio, si está afiliado al Sistema Privado de Pensiones (AFP), se aplicarán los plazos y procedimientos establecidos por dicho sistema.
Asimismo, se precisa que los aportes deberán ser declarados y pagados mensualmente, conforme a los plazos indicados en el Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF). Esta obligación también alcanza a los trabajadores cuyos ingresos no estén sujetos a retención, quienes deberán cumplir con el pago de manera directa.
Con esta medida, el gobierno busca dar sostenibilidad al sistema previsional y cerrar la brecha de informalidad previsional que afecta a más de 3 millones de trabajadores independientes en el país.