

La ambición política podría salirle cara a Luis Luna Villareal, actual gerente municipal de la Municipalidad Provincial del Santa. El funcionario aspira a integrar el directorio de la EPS Sedachimbote, pero su postulación enfrenta serios cuestionamientos legales.
En la hoja de vida presentada a los regidores, Luna asegura, mediante declaración jurada firmada el 7 de agosto, que no ha sido funcionario de Sedachimbote durante el año previo al proceso de elección iniciado el 4 de agosto. Sin embargo, documentos incluidos en el mismo expediente demuestran lo contrario: Luna renunció a Sedachimbote recién el 21 de marzo de 2025, es decir, hace solo cinco meses.
La normativa es clara: para ser elegido como director de una empresa prestadora, se exige un mínimo de doce meses de desvinculación previa. La declaración de Luna, por tanto, podría encajar en el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, cuya pena alcanza hasta cuatro años de prisión.
Tanto el Decreto Supremo N.º 009-2024-VIVIENDA como el Estatuto vigente de la EPS Sedachimbote refuerzan esta restricción. Este último, en su artículo 33, inciso 6, establece que no pueden ser designados como directores quienes hayan laborado en la empresa dentro del año previo a la elección.
Ante estas evidencias, surgen dudas razonables: ¿Luis Luna ignoraba las normas o firmó deliberadamente una declaración falsa confiando en la inacción del Concejo?
¿Busca que los regidores aprueben su designación para luego enviarla al gerente de Sedachimbote, Rómulo Antúnez, con quien, según trascendidos, habría coordinación?
¿Cree que el Registrador Público ignorará estas irregularidades?
El caso recuerda al del exgobernador Enrique Vargas Barrenechea, condenado por falsear su hoja de vida ante el Jurado Nacional de Elecciones. En esta situación, todos los documentos ya están en poder del alcalde y los regidores, quienes no pueden alegar desconocimiento.
Además, el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Santa, en su Artículo 10, señala que los regidores son responsables individualmente por actos ilegales en el ejercicio de sus funciones, y solidarios por los acuerdos que contravengan la ley, a menos que salven expresamente su voto y lo dejen registrado en acta.
Este martes, el Concejo deberá decidir si respalda una designación claramente ilegal o si se desmarca a tiempo de sus consecuencias legales.