
Restricciones a retiros, aportes obligatorios para independientes y polémico aporte por consumo que favorece a las AFP.
El reglamento abre un proceso de consulta pública de dos semanas y presenta modificaciones clave al sistema previsional, que buscan ampliar la afiliación y endurecer el control sobre los retiros, mientras genera controversia por su impacto en la protección social y la equidad financiera.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el proyecto de reglamento de la Ley N° 32123, que busca modernizar el sistema previsional peruano. Sin embargo, introduce restricciones significativas a los retiros extraordinarios de fondos en las AFP y condiciona el acceso a beneficios como la pensión mínima con garantía estatal.
Además, la normativa establece la afiliación obligatoria a partir de 2027, nuevas tasas de aportes para trabajadores independientes, y un polémico mecanismo de aporte voluntario basado en el consumo.
No obstante, expertos y exfuncionarios cuestionan que estas medidas, lejos de ampliar la cobertura y garantizar pensiones dignas, podrían fortalecer a las AFP y al sistema financiero, dejando desprotegidos a los sectores más vulnerables y sin resolver la informalidad laboral.
Nuevas reglas que desincentivan los retiros
La denominada Ley de Modernización del Sistema Previsional establece condiciones que desalientan los retiros extraordinarios —práctica recurrente en los últimos años—. Aunque el reglamento no prohíbe explícitamente estos retiros, sí incorpora reglas que afectan el cálculo de la pensión y el acceso a garantías estatales si se han realizado extracciones de fondos.
Por ejemplo, se condiciona el retiro del 95,5% del fondo acumulado al momento de la jubilación, especialmente para los menores de 40 años, dado que las Unidades de Aporte (UdA) se reducen con los retiros, afectando el acceso a beneficios previsionales (ver artículos 47 al 50 del reglamento). Esta medida busca que el ahorro previsional cumpla su propósito: garantizar una pensión durante la vejez.
Un punto particularmente relevante es que el reglamento prohíbe el acceso a la pensión mínima con garantía estatal a quienes hayan realizado retiros de sus fondos tras la entrada en vigencia de la Ley N.° 32123, salvo en casos excepcionales como enfermedades graves o terminales —específicamente los retiros permitidos bajo los artículos 40 y 42-A del TUO de la Ley del SPP—.
En otras palabras, si un afiliado opta por esta modalidad de pensión, ya no podrá disponer libremente de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), ya que ello desactiva el derecho al beneficio mínimo estatal. Así lo establecen los artículos 65 y 66 del reglamento.
Además, se exige que el afiliado haya alcanzado 240 UdA (o 120 para la pensión proporcional especial), no haya optado por otra modalidad de pensión, y tenga 65 años cumplidos.
“En Perú no hay seguro de desempleo ni mecanismos adecuados para enfrentar emergencias. Prohibir los retiros parciales hace evidente que el sistema previsional peruano, en el cual no existen aportes de los empleadores, es realmente un mecanismo de ahorro forzoso, sin garantías reales de pensión”, cuestionó Álvaro Vidal, abogado especialista en sistemas previsionales, a este diario.
En este sentido, el exministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke, afirmó que la ley y su reglamento tienden a beneficiar principalmente a las AFP y al sistema financiero, sin resolver el problema crítico de los peruanos que no tienen pensión alguna.
Según Francke, “esta ley termina dando más subsidios y más ingresos a las AFP en lugar de favorecer a quienes no tienen nada y necesitan ayuda para sostenerse”. Su análisis coincide en que las restricciones a los retiros no están acompañadas de soluciones integrales para ampliar la cobertura previsional efectiva.
Asimismo, se incrementa de 50 a 55 años la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada, aplicable al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) y otras modalidades similares (Ley N° 32123, Art. 13.1 del reglamento).
A juicio de Vidal, limitar el acceso a programas como Pensión 65 por haber retirado fondos es inaceptable. “Es una sanción legal encubierta, impuesta de manera retroactiva. Viola principios constitucionales elementales y desampara a quienes ya están en situación de vulnerabilidad”, explicó.
Afiliación automática y pensión mínima
A partir del 1 de junio de 2027, la afiliación al sistema previsional será obligatoria para todos los ciudadanos peruanos que cumplan 18 años de edad, con un plazo de 12 meses para elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Si no ejercen esa elección, serán afiliados automáticamente al SNP (Artículo 22.2 del reglamento).
En cuanto a la pensión mínima, el reglamento establece que, en el caso del SPP, esta será igual al monto establecido para el SNP y será revisada cada tres años en función de la capacidad fiscal del Estado (Artículo 71.2 del reglamento).
Actualmente, la pensión mínima en el SNP es de S/600.00, por lo que ese es el valor estimado referencial en ambos regímenes.
Otro aspecto importante es que el reglamento reconoce el derecho de los afiliados a cambiar de sistema previsional —del SNP al SPP o viceversa— de forma informada, voluntaria y transparente (Artículo 52.1).
El primer cambio puede hacerse en cualquier momento, y los aportes realizados se trasladan como Unidades de Aporte (UdA) para conservar el historial previsional. Para traslados posteriores, se establecerán condiciones operativas mediante disposiciones de la SBS y la ONP (Artículo 52.3). Sin embargo, quienes ya estén jubilados no podrán hacer este cambio (Artículo 53).
Vidal señaló que negar el acceso a una pensión mínima por haber realizado retiros es una sanción retroactiva e inconstitucional.
“Muchas personas hicieron retiros porque la ley lo permitió. Hoy se les penaliza con perder el derecho a una pensión garantizada. Es abiertamente discriminatorio”, recalcó.
En línea con estas críticas, Pedro Francke advirtió que la afiliación automática universal sin alternativas reales para trabajadores informales y con empleos precarios puede ser contraproducente.
Explicó que “el sistema de pensiones del país requiere efectivamente universalidad, pero esta ley está mal diseñada, porque obliga a aportar sin garantizar una pensión digna”.
Asimismo, alertó que se favorecerán los ingresos de las AFP sin resolver la informalidad laboral ni la falta de cobertura adecuada.
Respecto a exigir 240 UdA (equivalente a 20 años de aportes) para acceder a este beneficio, Vidal consideró que es una barrera imposible para la mayoría de los independientes.
“Estamos obligando a miles a realizar un ahorro obligatorio que no les dará ni pensión ni protección social. No tiene sentido técnico ni jurídico”, sentenció.
Por su lado, Fernando Cuadros, ex viceministro de Empleo, está de acuerdo con la inclusión: “Todos los trabajadores tienen que aportar obligatoriamente, sean dependientes, públicos o independientes”, pero advierte que “el aporte debería ser cofinanciado por el empleador en casos donde el independiente tenga un único empleador o una relación continua por un tiempo determinado”.
Además, propuso “un aporte solidario del Estado” para garantizar que estas personas puedan acceder a una pensión adecuada, destacando así una mirada más equitativa y realista para la inclusión de este grupo vulnerable.
Sin embargo, consideró “absurdo que una persona se afilie al sistema privado y si no alcanza la pensión mínima, sea el Estado quien tenga que asumir el faltante”.
Planteó una alternativa: “Deberíamos tener un sistema dual complementario, no alternativo, donde todos aporten a una sola bolsa gestionada por la ONP para garantizar una pensión base”. Esta visión aboga por un sistema de reparto solidario con complementariedad de capitalización privada, inspirado en modelos mixtos de países más desarrollados.
Nuevos aportes para independientes
Otra de las novedades de la Ley N° 32123 es la creación de aportes obligatorios para trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios (rentas de cuarta categoría, literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta).
A partir del año 2028, estos aportes seguirán la siguiente escala progresiva al SNP (Artículo 32.1 del reglamento):
2% en 2028 y 2029
3% en 2030 y 2031
4% en 2032 y 2033
5% desde 2034 en adelante
En el SPP, la tasa es de 5% desde el inicio, más el costo del seguro previsional y la comisión de la EAF (Artículo 32.3).