El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijó un criterio definitivo respecto a las autoridades municipales elegidas en el periodo 2022 que postularon como primeros regidores en listas que no consignaban candidato a la alcaldía. La determinación institucional se adoptó en el marco de la revisión de oficio efectuada a los pronunciavientos de proclamación de resultados emitidos tras las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
El supremo organismo electoral determinó que las autoridades en funciones que postularon bajo la figura de primer regidor en los citados comicios no recibirán la credencial de alcalde para la gestión municipal 2027-2030.
La postura institucional fue formalizada este viernes 6 de noviembre durante una conferencia de prensa de la autoridad electoral, tras emitirse la primera resolución con la que el ente rector fiscaliza de oficio las proclamaciones formuladas por los Jurados Electorales Especiales (JEE) a nivel nacional.
En la cita periodística, la secretaria general del JNE, Yessica Clavijo, brindó detalles sobre las pautas jurídicas adoptadas por el colegiado supremo tras el examen de las actas emitidas en el proceso de las ERM 2026.
«En esta primera resolución se han revisado 427 casos de proclamaciones. En este primer bloque, de acuerdo a la casuística identificada, corresponde brindar los siguientes lineamientos. En primer lugar, se establece que la condición de primer regidor no habilita asumir la alcaldía», precisó la funcionaria.
Asimismo, la representante del organismo electoral acotó: «¿Esto qué quiere decir? El Jurado, velando por lo que dispone el texto constitucional, en aquellos casos en los cuales el primer regidor o la primera regidora haya ejercido el cargo de alcalde o alcaldesa en el periodo inmediato anterior, no será proclamado ni recibirá credenciales para la nueva gestión. De la misma manera, no podrá asumirlo bajo la figura de la sucesión ante una eventual suspensión o vacancia a partir del año 2027, ni postular —habiendo asumido el cargo— en los comicios de 2030».
El pronunciamiento del máximo ente rector surge para unificar las resoluciones dispares emitidas previamente por diversas sedes de los JEE: mientras el JEE de Bagua proclamó como alcalde provincial de Condorcanqui (Amazonas) a Hermógenes Lozano Trigoso (electo en 2022 y postulante como primer regidor por Somos Perú) y el JEE de Moyobamba obró de igual forma con Carlos Francois Hidalgo Reátegui, burgomaestre de Zapatero (San Martín, por Renovación Popular), el JEE de Ica denegó la proclamación de Jorge Luis Quispe Saavedra (alcalde de San Juan Bautista), arguyendo la prohibición de reelección inmediata estipulada en el artículo 194 de la Carta Magna, otorgando la credencial a la segunda regidora Rita del Carmen Guerrero Cajo; fallo que fue apelado por la referida agrupación política.
Ante estas discrepancias, el 29 de octubre el Pleno del JNE acordó someter a revisión de oficio las actas de proclamación aprobadas por los 91 JEE del país, abarcando extremos numéricos y de orden general, a fin de garantizar la doble instancia y la uniformidad de criterios en la administración de justicia electoral.
