De acuerdo con el artículo 130 de la Ley n.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral de centro poblado, en coordinación con cada alcalde distrital de la correspondiente jurisdicción, de acuerdo con el cronograma y directivas de la ONPE, y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). La ONPE establece cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral.
Las autoridades competentes han confirmado la medida de suspensión que afecta directamente a los procesos electorales en las jurisdicciones de Cayac, Parco, Utcuyacu y Shiqui, generando interrogantes sobre las responsabilidades administrativas y operativas de los gobiernos locales involucrados en el Callejón de Huaylas.
Conforme a la normativa vigente, la ejecución de estos comicios recae sobre las instancias municipales provinciales y distritales, bajo el marco de coordinación técnica establecido por los organismos electorales competentes en la región Áncash.
