Familiares piden la inmediata ubicación de la sub oficial PNP Marleni Martha Rucana Silvestre de 27 años, natural de la provincia de Carlos Fitzcarrald en Ancash, quien al momento de su desaparición estaba cumpliendo servicios en la Unidad Policial Desconcentrada de Medio Ambiente y según versiones de su hermana su puesto de trabajo estaba ubicada en el distrito de Tarica, provincia de Huaraz.
La Soboficial de la PNP, de la Región Policial de Ancash desapareció el último sábado 21 de febrero al.medio día en el momento que todos los efectivos salen almorzar al restaurante cercano de la comisaría según testimonio de su hermana, en horas de la tarde le despertó serias sospechas, porque cuando le envió mensaje a su WhatsApp porque no respondia las ultimas llamadas telefónicas, jamás le respondio, prendiendo la alarma de preucupación de todos sus familiares, compañeros de trabajo y amistades.
Sus superiores tras la denuncia de la desaparición de Marleni Rucana, iniciaron con su ubicación activandose los protocolos de su búsqueda, en coordinación con la Unidad Policial de Trata de Personas, pero hasta la fecha no aparece la joven integrante de la PNP.
Esta el momento el alto mando policial, no se ha pronunciado oficialmente de este hecho misterioso, se conoce que la investigación está a cargo de la DIVINCRI, el primer sospechoso sería su pareja sentimental.
La Policía Nacional del Perú, a través de su División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas, emitió una alerta oficial por la desaparición de Marleni Martha Rucana Silvestre (27), quien fue vista por última vez el 21 de febrero, luego de salir de su centro de trabajo en el distrito de Taricá, provincia de Huaraz, región Áncash.
Características de la joven:
• Tez blanca
• Contextura delgada
• 1.58 m de estatura
• Cabello castaño oscuro
• Vestía buzo y sacón negro con zapatillas
• Llevaba una mochila y una bolsa roja
. Cualquier información sobre su paradero puede comunicarse de inmediato a la Línea 114 de la PNP o acudir a la comisaría más cercana.
Lic. Humberto Espinoza M.
