Cinco dÃas después del sorteo, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) viene recibiendo solicitudes de tachas contra los ciudadanos que fueron seleccionados para que sean miembros de mesa, tanto titulares como suplentes, en las próximas elecciones del 12 de abril.
La ONPE precisó que la tacha puede ser tramitada por cualquier persona que considere que uno de los 834.660 seleccionados no tendrÃa que ejercer el cargo de miembro de mesa, ya que su situación se ajusta a uno de los impedimentos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones.
Entre los impedimentos legales, agregó la ONPE, está ser una autoridad polÃtica o un representante elegido por votación popular, ser candidato o personero de una organización polÃtica, integrar el comité directivo de una agrupación inscrita en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o trabajar en uno de los organismos electorales.
La solicitud de tacha debe ser presentada dentro de los 3 dÃas hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional de miembros de mesa, señaló la ONPE. Esta fecha varÃa, debido a que las listas se han publicado en localidades distantes a las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), donde se realizaron los sorteos.
La ONPE informó que la solicitud de tacha se presenta ante la ODPE correspondiente y, para ser admitida, debe estar acompañada por documentación que pruebe la existencia del impedimento legal. Después de ello, la ONPE envÃa el pedido al Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente con el fin de que se pronuncie y, finalmente, lo que este órgano resuelva puede ser objeto de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Justificación para no ser miembro de mesa
A pesar de que la Ley Orgánica de Elecciones establece que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, la norma contempla la posibilidad de que un ciudadano seleccionado por sorteo no pueda ejercerlo. En estos casos excepcionales, es posible presentar ante la ONPE una solicitud de excusa –dentro de los 5 dÃas hábiles posteriores a la publicación de la lista definitiva de miembros de mesa– o una solicitud de justificación (hasta 5 dÃas antes de la jornada electoral).
Cualquiera de las dos solicitudes se presenta de manera presencial (en la respectiva ODPE), a través de un enlace web o de la mesa de partes virtual externa de la ONPE, adjuntando un documento de sustento que demuestre la causal invocada.
Para la presentación de una excusa, se consideran causales el haber cumplido 65 años, ser una mujer gestante o en periodo de lactancia de niños hasta los 2 años, encontrarse fuera del territorio nacional, tener un notorio o grave impedimento fÃsico o mental, o estar incurso en las causales del artÃculo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Con respecto a la justificación para no ejercer el cargo de miembro de mesa, únicamente puede obtenerse en casos de enfermedad, siempre y cuando el pedido anexe un certificado médico que se ajuste a lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones. Si la solicitud no procede, el ciudadano recibirá una multa de S/ 275, equivalente al 5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
