El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) señaló que, desde el martes 20 de enero quedará prohibido que los motociclistas transporten a dos personas en las zonas del país declaradas en estado de emergencia, medida aprobada mediante el Decreto Supremo N° 002-2026-MTC del pasado jueves 15 de enero.
El general Humberto Alvarado López, director de Tránsito y Seguridad Vial, informó que las multas por incumplir esta norma comenzarán a aplicarse desde el miércoles 21 de enero, con un monto inicial de 660 soles. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará a 1 320 soles.
“Esta infracción está dentro del catálogo de infracciones de la M 41, que equivale a un 12% de la UIT, 660 nuevos soles y de existir una reincidencia se duplica este monto a 1 320 soles. Entendamos que esta medida va aplicada para las unidades motorizadas de la categoría L1 y L3. ¿Qué quiere decir eso? Son aquellas unidades que son consideradas, de acuerdo con el cilindraje, entre 50 centímetros cúbico no mayor o igual para L1 y L3 que superan ese cilindraje”, manifestó a RPP.
Además de la multa económica, la medida contempla una fuerte reducción de puntos en el récord del conductor: 50 puntos por la primera infracción y 60 por la segunda.
Rafael Rivera, especialista legal del MTC, precisó a dicho medio que estas restricciones de tránsito “no son dictadas por el MTC en este caso. Durante un estado de emergencia, las prohibiciones son dictadas por PCM a través del decreto supremo”.
“La prohibición específicamente de dos en moto, de la prohibición de dos personas en motocicleta, está vigente desde octubre del año pasado. PCM lo dictaminó así. Pero, en esta ocasión, lo que ha hecho el MTC es únicamente establecer cuál es la infracción y la sanción ante el incumplimiento de esa prohibición”, agregó Rivera.
El especialista aclaró que el MTC solo define la normativa de tránsito en cuanto a la infracción y la sanción por su incumplimiento.
“Los detalles acerca de la restricción, de qué se puede y qué no se puede, posibles ajustes, excepciones, eso ya corresponde ser definido por parte de PCM al momento de fiscalizar. Los criterios que correspondan a aplicar también corresponde a la Policía Nacional del Perú”, expresó.
“La infracción no dice prohibido dos en moto ni nada de ello. No es esa restricción. Como lo repito, ya viene desde el octubre del año pasado. La infracción sanciona el hecho de no respetar las reglas de tránsito dictadas durante estado de emergencia. La sanción, en una primera ocasión, es de 660 soles. Y si se llega a cometer otra vez. Es decir, por segunda vez, acarrea una sanción de multa de 1 320 soles”, sostuvo.
