El órgano de control institucional de la municipalidad provincial de Huari emitio el informe de control preventivo N° 026-2025-oci/0338-scp – control preventivo a la obra pública paralizada – municipalidad provincial de Huari – Huari, Ancash, referente a la obra: “creación del pavimentado de las calles del centro poblado Huamparán del distrito de Huari – provincia de Huari – departamento de Ancash identificado con cui n° 2435466”, cuyo período de evaluación se realizo del : 25 de agosto al 19 de setiembre de 2025.
Según el Acta de conciliación de acuerdo total entre las partes n.° 016/EXP.017- 2025 CCWB&A de 8 de mayo de 2025, se indica:
“II. DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA:
La controversia surge a raíz de la suspensión del plazo de ejecución de la obra: “creación del pavimentado de las calles del c.p. Huamparán del distrito de Huari, provincia de Huari – Ancash a consecuencia de la evidencia de niveles freáticos elevados dentro de las zonas a pavimentar, los cuales se dieron a conocer oportunamente a la entidad, solicitando un adicional con la opinión técnica del consultor, sin embargo, la entidad no accedió, por lo que pretendemos se levante.
La suspensión del plazo de ejecución de la obra mencionada y que se reinicie la ejecución hasta la culminación y que en de la misma y no se perjudique directamente a la población beneficiaria del proyecto. así mismo, que se resuelva técnicamente las deficiencias del expediente técnico de la obra creación del pavimentado de las calles del centro poblado huamparán del distrito de huari, provincia de Huari – Ancash, dentro del marco de la ley de contrataciones con el estado.
SEGÚN II. ACUERDO TOTAL CONCILIATORIO:
Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes, se conviene en celebrar acuerdos en los siguientes términos:
Primero: ambas de manera consensuado acuerdan: el levantamiento de la suspensión del plazo de ejecución de la obra n° 1 del proyecto “creación del pavimentado de las calles del c.p. Huamparán del distrito de Huari – Ancash” sin adicional de obra y conforme a las partidas establecidas en el expediente técnico de dicha obra, teniendo cuenta las conclusiones 2 y 7 del informe técnico n° 003-2025-mphi/sgoym/jcrm de fecha 10 de abril del 2025, en merito a la resolución de alcaldía n° 086-2025-mphi de fecha 08 de mayo del 2025, que otorga poderes suficientes al procurador municipal de la municipalidad provincial de huari, abog. carlos carrasco méndez.
Segundo: el representante común del consorcio konchucos se compromete a cumplir con lo establecido y queda habilitado para poder continuar con la ejecución del proyecto: creación del pavimentado de las calles del CP: Huamparán del distrito de Huari – Ancash” hasta su entrega de obra, bajo su responsabilidad, precisando que el reinicio de la obra, será una vez que se cumplan las condiciones y requisitos de Ley.
Tercero: en este acto se tiene en cuenta el contenido del oficio n° 000306-2025-cg/oc338 de la Contraloría General de la república del Perú de fecha: 08 de mayo del 2025, que recomienda: en el punto 1 recomendaciones: reactivación de la obra con la finalidad de asegurar con la continuidad del proceso”.
Los problemas que se identificaron a cargo de la comisión de control fueron los siguientes:
1. LA ENTIDAD VIENE DESARROLLANDO EL PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA CON DEMORAS, SITUACIÓN QUE ESTARÍA GENERANDO QUE LA REACTIVACIÓN DE LA OBRA SIGA SIENDO APLAZADA
El 3 de setiembre de 2025, a las 15:00 horas, en la oficina de la Subgerencia de Abastecimiento y Gestión Patrimonial, el jefe de la Comisión de Control, en calidad de veedor, participó en la calificación y evaluación de la propuesta. En dicha sesión, el Comité de Selección integrado por el gerente de Desarrollo Urbano y Rural, subgerente de Supervisión y Liquidación y el subgerente de Abastecimiento y Gestión determinaron otorgar la buena pro al Consorcio Impulsores, por cumplir con todos los requisitos solicitados.
Conforme a ello, se da inicio a los nuevos plazos correspondientes para la contratación del Supervisor.
Por todo lo mencionado, es preciso señalar que, mediante el contrato de Concurso Público Abreviado n.° 029-2025-MPHi/C-1, la Entidad y el Consorcio Impulsores firmaron el contrato para la Supervisión de la obra antes citada el 18 de setiembre de 2025, cuya ejecución tiene un plazo de 158 días calendario. Asimismo, de acuerdo con el gerente de Desarrollo Urbano y Rural, la obra se reiniciará el 24 de setiembre de 2025.
A la fecha de la emisión del informe de control preventivo, la causa raíz que originó dicha situación habría sido superada.
Demoras de la entidad en emitir pronunciamiento a las consultas del contratista y para aprobar o denegar el expediente adicional de obra Nº 1 y deductivo Nº 1, debido a deficiencias en el expediente técnico corroboradas por el subgerente de obras y mantenimiento, las cuales subsisten para el reinicio de la obra (acordado mediante acta de conciliación con el contratista), generando el riesgo de nuevas paralizaciones por modificaciones contractuales.
En las conclusiones del Informe técnico n.° 003-2025-MPHI/SGOYM/JCRM del subgerente de Obras y Mantenimiento de 10 de abril del 2025, se concluye lo siguiente:
“1. La obra se encuentra actualmente suspendida, con un avance acumulado de 11.42% y pendiente de reinicio con adicional de obra, existiendo frentes de trabajo no observados que permitirán continuar la ejecución.
2. Si corresponde levantar la suspensión para proseguir con la ejecución de la obra contractual ya que técnicamente en el visita de campo realizada por la gerencia de desarrollo urbano y rural y la sub gerencia de obras y mantenimiento en el recorrido in situ se verifica que la obra cuenta con partida del expediente técnico aprobado que se pueden ejecutar sin necesidad de los adicionales presentados a la Entidad, y que las falencias en el expediente técnico se puede subsanar o mejorar en el transcurso de la ejecución de la obra.
3. Se han identificado múltiples deficiencias en el expediente técnico, como ausencia de muros de sostenimiento, falta de hojas de cálculo estructural para sardineles y discrepancias entre el diseño y las condiciones reales de campo. (énfasis agregado)
4. Existen zonas donde el ancho real excede lo proyectado, lo que afecta la ubicación de veredas y redes de agua y desagüe, generando la necesidad de reformulación de diseño. (énfasis agregado)
5. Se evidencian tramos con presencia de nivel freático no considerados en el expediente, lo que pone en riesgo la estabilidad de la vía y requiere tratamiento especial para aguas subterráneas. (énfasis agregado)
6. El diseño del puente genera un cuello de botella y su ejecución comprometería instalaciones existentes como la matriz roja de agua y desagüe, por lo cual requiere reformular la solución estructural del puente. (énfasis agregado)
7. Se identifican partidas no contempladas en el expediente técnico como demoliciones de pavimento existente, construcción de muros protectores y drenajes adicionales, necesarios para garantizar la funcionalidad y durabilidad de la obra”. (Énfasis agregado)
En las conclusiones: 3, 4, 5, 6 y 7, el subgerente de Obras y Mantenimiento advierte la presencia de nivel freático, deficiencias en el diseño del puente, diferencias entre el diseño y condiciones reales de campo, partidas no contempladas y deficiencias en el expediente técnico, entre otros, que llevarían a nuevas paralizaciones de obra.
Por lo expuesto, en el Acta de Compromiso n.° 02-2025-CG/OC0338, de 2 de setiembre de 2025 los servidores de la Entidad antes citados, se comprometieron a brindar soporte técnico al Contratista durante la ejecución de la obra, así como a gestionar la aprobación de las modificaciones contractuales que puedan requerirse, siempre que dichas modificaciones sean necesarias.
La situación descrita conlleva, como consecuencia, el riesgo de que la obra vuelva a paralizarse durante el ejercicio fiscal 2025, así como la posibilidad de que se generen modificaciones contractuales, tales como incrementos presupuestales por conceptos de prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo, entre otros. Asimismo, podría afectar la entrega oportuna de la obra, no obstante, a la fecha, no se han superado las causales que originaron la paralización.
RECOMENDACIONES
1. Disponer a la Entidad reactive la obra en la fecha prevista, el 24 de setiembre de 2025, conforme a lo
manifestado por los servidores responsables, a fin de evitar mayores retrasos en la ejecución del
proyecto y garantizar el cumplimiento del cronograma establecido.
2. Disponer que la gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, junto con sus subgerencias, evalúe de forma
integral el expediente técnico de la obra, a fin de identificar y corregir oportunamente las deficiencias
existentes que podrían generar nuevas paralizaciones, afectando la continuidad del proyecto;
asimismo, se recomienda brindar el soporte técnico necesario para la aprobación oportuna de las
modificaciones contractuales que se presenten, con el objetivo de asegurar una ejecución eficiente y
evitar mayores afectaciones al presupuesto y al cronograma de la obra.
Documento notificado vía casilla electrónica mediante OFICIO N° 000584-2025-CG/OC0338 el 30 de Setiembre del 2025 al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari: Lorgio Rios Ocaña, dándole plazo de 05 días hábiles para la remisión del Plan de Acción a las recomendaciones vertidas en el presente informe.
