
Norma busca estandarizar procesos administrativos y eliminar diferencias que existían entre distintas entidades públicas.
Esta norma, aprobada por el Congreso y vigente desde enero, introdujo una nueva edad límite para trabajar en el Estado, además de unificar los procedimientos relacionados con los retiros, licencias y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
El cambio más relevante recae en el límite de edad para el cese laboral. Según la nueva disposición, los trabajadores del Estado deberán retirarse al cumplir 70 años, aunque podrán continuar en funciones hasta el 31 de diciembre del mismo año.
El Congreso estableció esta modificación dentro de un paquete de reformas al Decreto Legislativo 276, con el objetivo de “garantizar la equidad en los beneficios y mejorar la gestión del personal estatal”, según se detalla en la exposición de motivos.
La medida impacta directamente en servidores que, en años anteriores, mantenían vínculos laborales prolongados más allá del límite establecido, ocasionando diferencias en los regímenes de retiro.
La Ley Nº 32199 también modificó los plazos de licencia para los trabajadores públicos. Desde su entrada en vigor, los servidores pueden solicitar licencias de hasta tres años —continuos o fraccionados— dentro de un periodo de cinco años.
Esta medida amplía las posibilidades de descanso y permite una mejor conciliación entre la vida laboral y personal.
En cuanto a la Compensación por Tiempo de Servicios, la norma dispuso un sistema de cálculo uniforme que toma en cuenta el 100% de la remuneración total y los beneficios permanentes.
Señaló, además, que el monto debe incluir componentes como la Escala Base del Incentivo Único (CAFAE) y el Monto Único Consolidado (MUC), ambos promediados con base en los últimos 36 meses de trabajo.
La Ley Nº 32199 da un paso importante hacia la homogenización de derechos laborales en el sector público y la transparencia en los procedimientos administrativos”, comentó un analista en gestión pública.
Asimismo, la norma dispone que, en caso de reingreso al servicio estatal, se reconozca la CTS previamente abonada al trabajador, evitando la duplicidad de pagos.
Con ello, el Ministerio de Trabajo espera optimizar el control de planillas públicas y reducir los conflictos administrativos derivados de los cálculos individuales de beneficios.
La vigencia de la Ley Nº 32199 marca un punto de inflexión en la organización del servicio civil peruano. A lo largo de este año, las entidades deberán adaptar sus sistemas internos y procesos de gestión a los nuevos parámetros, en especial respecto al retiro por edad y la aplicación de beneficios estandarizados.
